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Víctimas de accidentes de tránsito señalan al presidente Giammattei de incumplimiento y exigen aprobación del seguro obligatorio

La Unidad Nacional por las Víctimas de Tránsito le exige al presidente Alejandro Giammattei que no retrase la entrada en vigencia del pago de seguro obligatorio para vehículos comerciales.

Los integrantes de la Unidad Nacional por las Víctimas de Tránsito César Bol, Evelyn Hernández, Ofelia Ba Mo, Silvia de García, Santos Adolfo Navas y Gamaliel Hernández (Foto Prensa Libre: Cortesía)

Los integrantes de la Unidad Nacional por las Víctimas de Tránsito César Bol, Evelyn Hernández, Ofelia Ba Mo, Silvia de García, Santos Adolfo Navas y Gamaliel Hernández (Foto Prensa Libre: Cortesía)

Integrantes de la Unidad Nacional por las Víctimas de Tránsito señalaron este miércoles 27 de octubre al presidente Alejandro Giammattei de incumplimiento de la Constitución, puesto que en varias ocasiones ha prorrogado la entrada en vigencia del Reglamento 17-2020 referente al seguro obligatorio para vehículos comerciales de carga y pasajeros.

“La razón legal y humana del seguro obligatorio no deja dudas. Quien hace negocio al transitar en las carreteras debe tener con qué pagar, ayudar, si mata o mutila a alguien, lo demás es accesorio”, señala dicha organización en un comunicado, en el que destaca que en Guatemala cada año se registran 96 mil víctimas directas e indirectas por accidentes de tránsito.

Agrega que “a pocos días del Día Internacional por las Víctimas de Tránsito, el 21 de noviembre, y el Día Internacional por las Personas con Discapacidad, el 3 de diciembre, denunciamos al señor presidente, Alejandro Giammattei, por incumplir la Constitución que establece como fin supremo del Estado el derecho a la vida, la salud, a la familia y el bien común sobre el particular”.

Señala que la falta de aprobación del reglamento es “para ahorrarle, literalmente, centavos a un grupo que defiende hacer negocio en las carreteras, pero sin poder pagar a las víctimas de accidentes de tránsito, empezando por sus pilotos, el señor presidente ha suspendido dos veces el seguro obligatorio comercial. Se paga todos los días con más pobreza, muerte y sangre de familias víctimas que no reciben ayuda material, ni emocional, de los responsables”.

Aseguran que al suspender ese reglamento no se pensó en las víctimas de hechos viales, y rechazan que el argumento para detener esa normativa sea el supuesto impacto que ese pago tendrá en la canasta básica de los guatemaltecos.

“Denunciamos que se cumplió la Mesa Técnica los meses pasados y todavía así el señor presidente suspendió el seguro obligatorio sacrificando sobre todo a las familias más vulnerables de todo el país, que no hablan español y jamás podrán pagar un abogado para un proceso legal que toma años y nunca llegan a sentencia”.

Según esa organización, el Departamento de Tránsito indica que el reglamento está vigente” y que solo el artículo que pone fecha para contratar el seguro se suspendió.

El Ministerio de Gobernación publicó el lunes 2 de agosto el Acuerdo Gubernativo 156-2021 que contiene una nueva reforma al acuerdo gubernativo 17-2020 que se refiere al reglamento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga el cual entraba en vigencia el 21 de agosto de 2021.

Esta publicación se da el día en el que pilotos de taxis, mototaxis, buses y transporte pesado anunciaron protestas con caravanas y posibles cierres en varias carreteras del país para rechazar el seguro obligatorio.

Según el artículo 1 de la publicación del Diario de Centro América, la reforma es nuevamente al artículo 14 del acuerdo Gubernativo 17-2020, que fue emitido el 13 de enero del 2020, y se refiere al plazo en el que los transportistas deberán cumplir con la contratación y el primer pago del seguro obligatorio.

Esta modificación refiere que “el primer pago y contratación del seguro anual obligatorio de transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga para los que realizan dicha actividad actualmente, deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, y para el caso del transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga que se autorice posteriormente, a partir de la fecha den que se les haya autorizado para prestar servicio”.

Agrega que el presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Los 24 meses a los que hace referencia el acuerdo 156-2021 se toman a partir de febrero del 2020, con lo cual los empresarios tendrán hasta el 2 de febrero de 2022 para hacer efectiva la contratación del seguro.