También señaló que los comisionados carecen de la facultad discrecional y subjetiva para opinar sobre los candidatos a diferentes puestos por medio de las postuladoras.
Por esa razón, insistió en que las frases del artículo 12 de la mencionada ley, donde se pondera en forma numérica a los candidatos, deben ser eliminadas de la legislación guatemalteca.
El máximo tribunal dejó en suspenso provisional las frases: “…de uno a 100 puntos, con el objeto de cuantificar numéricamente en una sola tabla los siguientes cuatro aspectos: A. Los méritos éticos; B. Los méritos académicos; C. Los méritos profesionales; y D. Los méritos de proyección humana”, y “con el objeto de elaborar nóminas de candidatos con un alto perfil”.
ARGUMENTOS
Jari Leticia Méndez, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad del Istmo, expuso a los magistrados que en el artículo 113 de la Carta Magna se establece la directriz a seguir para su cuantificación.
Subrayó que la honradez no admite doble carácter, y para ello ejemplificó que en fallos anteriores el máximo tribunal ha reiterado que “se es, o no se es honorable, y no así para las capacidades e idoneidad, que son cualidades que permiten un doble carácter”.
Insistió en que la tabla ayuda en ese proceso de juicio de valor, que al final son “estimaciones subjetivas porque los juicios de valor no pueden ser absolutos”, enfatizó Méndez.
Rolando Escobar, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar, precisó que es imposible que se pueda calificar la idoneidad si no hay elementos que prueben esos aspectos.
También citó como ejemplo que en los procesos sometidos a comisiones de Postulación hay profesionales, candidatos o aspirantes que reúnen las condiciones y otros que no.
Escobar agregó que la tabla de gradación facilita la elaboración de una lista de mayor a menor en atención a la calificación de uno a cien.
César Augusto Conde, en representación de la decana en funciones de la Universidad de San Carlos, Rosario Gil, expresó que al eliminar las frases del artículo 12 de la Ley de Comisiones se está retirando la autonomía de la que gozan los comisionados.
La CC tiene un máximo de hasta 20 días para emitir su fallo. En forma paralela los magistrados rechazaron el recurso de revocatoria presentado por la diputada Nineth Montenegro, por considerarlo improcedente.