Elecciones Generales Guatemala 2023

¿El TSE mantiene su independencia al acatar órdenes de las cortes?

La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral y no está supeditado a ningún organismo del Estado.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que cuando está en desarrollo el proceso electoral el recurso correspondiente es la nulidad. (Foto Prensa Libre: Elmer Vargas)

La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que cuando está en desarrollo el proceso electoral el recurso correspondiente es la nulidad. (Foto Prensa Libre: Elmer Vargas)

El actual proceso electoral se ha desarrollado de una manera distinta a los demás. Después del 25 de junio que se realizaron las elecciones, ocurrieron diversas acciones legales que no han permitido la oficialización de resultados.

Para la mañana del 26 de junio ya se conocía que los datos preliminares posicionaban a Sandra Torres de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y a Bernardo Arévalo, del Movimiento Semilla, en los dos primeros lugares como posibles aspirantes al balotaje.

Conforme se iban conociendo más resultados, en diversos puntos del país se desataba o mantenían los conflictos por inconformidad de los resultados, a pesar que aún eran preliminares.

Por ese motivo los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) citaron a los secretarios generales de las agrupaciones tres días después de las elecciones. Les solicitaron que abogaran con sus bases y simpatizantes para que aceptaran los resultados.

Sin embargo, los secretarios reclamaron que hubo irregularidades en el conteo de votos y, en el distrito de Guatemala y el Central, criticaron los dos sistemas que se utilizaron. Aunque posteriormente la Junta Electoral del Distrito Central afirmó que el contrato con la empresa proveedora, Sega, fue cancelado la noche de la elección.

Amparo

Días después, un grupo de partidos políticos presentaron un amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC). Por lo que se ordenó una repetición de las audiencias de escrutinio, dejando abierta la posibilidad de un “nuevo conteo de votos”.

Además, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) “para que continúe con el trámite de garantía constitucional instada”.

Ovidio Orellana, expresidente del Colegio de Abogados, criticó el proceso que se siguió por pate de los partidos en presentar el amparo. De acuerdo con su explicación, “la ruta era plantear las nulidades para que fueran resueltas por el TSE y contra eso, si es que a juicio de ellos, subsistiere la violación de derechos”.

Detalló que en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) se establece que cuando está en desarrollo el proceso electoral el recurso correspondiente, durante todo el proceso, es la nulidad.

Luego que el TSE resuelve las nulidades es cuando se puede proceder a un amparo, que conoce en primera instancia la CSJ y en segunda la CC.

“Desde esta perspectiva yo estimo que esos amparos son improcedentes y deben suspenderse es su tramitación”, especificó el abogado.

Un día después, el TSE emitió una resolución con el cual acató lo resuelto por la CC, dando pie a que las juntas electorales repitieran las audiencias de escrutinio.

“Soy de la opinión que cualquier disposición que emite cualquier órgano y cualquier autoridad que no esté ajustada a la Constitución y a la ley, ninguna autoridad ni ninguna persona está obligada a acatarla”, puntualizó Orellana.

Desde su perspectiva, el TSE debió haber tomado la decisión de no acatar la orden de la CC, pues modificaba procedimientos y tiempos que no están establecidos en la Lepp ni en el acuerdo de convocatoria a elecciones, el cual sigue en firme.

“Con los consiguientes riesgos, porque obviamente ya sea la CSJ o la CC a quien le trasladaron ese amparo pudiera certificar lo conducente y empezar un proceso de antejuicio contra ellos por no cumplir con la orden”, planteó.

El pleno del TSE debió analizar la resolución y tomar una postura, con base en la supremacía que posee, además que la Lepp es de rango constitucional. “Hay respaldo, que es la Constitución, que dice que uno no está obligado a acatar ordenes que son ilegales”, insistió Orellana.

Entre el 4 y 6 de julio se realizaron las segundas audiencias de escrutinio, en las que los resultados se mantuvieron sin cambios de fondo que alteraran el listado de ganadores.

Buscaban conteo voto por voto

Sin embargo, los partidos Cambio, Valor, Vamos por una Guatemala Diferente y Podemos buscaban que se diera, no solo un cotejo de actas, sino un conteo voto a voto. La resolución emitida por la CC daba pie al cotejo de actas y, en último caso, a un nuevo conteo, aunque persistían dudas al respecto.

Jorge Baldizón, secretario general adjunto del partido Cambio, presentó un memorial para la debida ejecutoria, en representación de varios partidos y ahí destacaba que se debía llevar a cabo un conteo de todos los votos.

Debido a esto, el sábado 8 de julio el TSE trasladó a la CSJ el informe circunstanciado que les fue solicitado para determinar si se cumplió con el amparo provisional de la CC.

Este lunes, la CSJ resolvió que se cumplió con lo ordenado en el amparo provisional, dando vía libre a que continúe el TSE con el proceso para oficializar los resultados.

Orellana también explicó que en materia electoral, la Ley de Amparo establece qué es lo que específicamente pueden conocer y resolver las cortes.

“En materia puramente electoral el análisis y examen del Tribunal de Amparo se debe concretar únicamente al aspecto jurídico, pero debe de dar por sentadas las cuestiones de hechos que se tuvieron por probadas en el recurso de nulidad”, declaró, tal como lo establece dicha ley en el artículo 10, literal g.

Es decir, cuando un amparo se presenta por alguna inconformidad dentro del proceso electoral, luego de haberse agotado el recurso de nulidad, las cortes no deben de analizar aspectos como los votos, sino más bien cuestiones meramente jurídicas.

ESCRITO POR:

Fátima Najarro

Periodista de Prensa Libre especializada en el Organismo Ejecutivo, fiscalización y política, con varios años de experiencia en medios escritos.