Elecciones Generales Guatemala 2023

Elecciones 2023: Cómo funciona el escrutinio público de actas cuando los resultados de una votación no son concluyentes

Algunos partidos han solicitado al TSE el recuento de voto por voto, una figura que no existe en la ley, pero no así la revisión de las actas de cierre de escrutinio.

Escrutinio de votos

Algunos partidos presentaron un recurso de nulidad contra la audiencia de revisión de escrutinios convocada por le JEDC por la corporación municipal de la Ciudad de Guatemala, celebrada el lunes 26 de junio. (Foto Prensa Libre: Erick Ávila)

Cuatro días después de las Elecciones Generales 2023, celebradas el 25 de junio, en varios municipios se registran inconformidades por los resultados de los comicios. En algunos casos, pobladores han tomado medidas de hecho, y en otros, los partidos políticos han planteado acciones legales.

Entre los municipios donde hay inconformidad por los resultados y que han derivado en manifestaciones, toma de carreteras y disturbios, destacan San Andrés Villa Seca y Santa Cruz Muluá, Retalhuleu.

En San José del Golfo, Guatemala, as elecciones fueron suspendidas y se repetirán el 20 de agosto próximo, fecha de la segunda vuelta para elegir a presidente y vicepresidente. Mientras que la Junta Electoral Departamental de Guatemala presentó un recurso ante el Tribunal Supremo Electoral para solicitar la nulidad de los comicios en Chinautla.

El miércoles 28 de junio último, el candidato a la alcaldía de San Miguel Petapa, Guatemala por el partido Creo, Westin Saul Lemus Paau, también planteó ante el TSE un recurso de nulidad, ya que el logo del su partido no fue incluido en las papeletas electorales y, sin embargo, en el sistema informático les aparecieron 12 votos.

Mientras tanto, la Junta Electoral del Distrito Central (JEDC) informó este jueves 29 de junio que el proceso de adjudicación de cargos de la corporación municipal de la Ciudad de Guatemala fue suspendida debido a recursos de nulidad presentados.

La disputa por la alcaldía de la Ciudad de Guatemala está entre el alcalde actual, Ricardo Quiñónez de la coalición Valor-Unionista, y Roberto González, del partido Compromiso, Renovación y Orden (Creo), sobre quien el primero lleva una ventaja de 522 votos.

Sin embargo, el partido Creo denunció anomalías en la digitación de las actas de cierre de escrutinio y conteo de votos (Actas # 4) en el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), el 25 de junio, por lo que la JEDC llevó a cabo una Audiencia de Revisión de Escrutinio el lunes 26, con la participación de fiscales de los diferentes partidos y autoridades del TSE.

Pero la JEDC no pudo adjudicar los cargos de la corporación municipal, debido a que fueron presentados recursos de nulidad contra la audiencia de revisión de escrutinios, y será el TSE el que resolverá los recursos.

Derivado de esa situación, algunos partidos han solicitado la recuento voto por voto de las papeletas electorales en el distrito central, y el partido Creo, que al principio también secundaba esa idea, finalmente este jueves 29, González se presentó al TSE para solicitar que se realice un cotejo y revisión de las actas número 4.

¿Procede el conteo voto por voto?

De acuerdo con abogados constitucionalistas, no existe una figura legal que ampare un eventual recuento “voto por voto”, como lo han planteado algunos partidos. La ley establece un mecanismo de revisión de escrutinios que debe solicitarse según están regulados las formas y los plazos.

“El sistema se basa en las actas de cierre de cada mesa. Cuando, a partir de las 18 horas, se cierran los centros de votación y comienza el conteo de votos, todo el mundo (miembros de las Juntas Receptoras de Votos) se pone de acuerdo, tiran las ruletas al suelo, apuntan los votos y levantan el acta número 4”, dijo el abogado constituyente Aquiles Faillace.

“La ley no contempla la custodia de las boletas, por lo que no sabemos si existen todas o si solo existen algunas. En cambio, lo que sí sabemos ciencia cierta que existen, son todas las actas número 4”, agregó Faillace, y sobre eso se basa la validez de las votaciones al ser firmadas y validadas por las miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), con la presencia de los fiscales de los partidos políticos.

Por su parte, el abogado constitucionalista Alejandro Balsells, coincidió con Faillace en que el recuento voto por voto no está en ley como tal. “Lo que está (en ley) es el recuento de actas (número 4), porque las JRV certificaron los resultados”, enfatizó.

El escrutinio público

El también constitucionalista, Gabriel Orellana, consideró que lo más importante es que se garantice la protección de la efectividad del voto, como lo establece el artículo 135 de la Constitución Política. De ahí que, lo que se debe observar es que los fiscales de los partidos hayan cumplido con las formas y plazos establecidos en la ley para exigir una revisión.

Balsells agregó que antes de cualquier revisión del escrutinio de votos, la JEDC debe resolver primero supuestos errores procedimentales, ya que la propia audiencia de revisión fue impugnada. A partir de ahí, se podría eventualmente pasar al cotejeo de las actas.

“Las autoridades electorales deben velar por la efectividad del sufragio, que ese es el mandato constitucional y ese es su obligación primordial, por lo que tienen que hacer todo para disipar cualquier duda. Si son poco más de dos mil mesas electorales (en el caso del Distrito Cental) se pueden revisar en un día”, subrayó Balsells.

Faillace considera que la ruta que debe seguir el TSE para disipar las dudas es celebrar la revisión de las actas número 4, de manera pública. “El mecanismo de imputaciones se debe basar en las actas, no en los votos, porque a las papeletas se les pierde la custodia física, no así las actas 4”, argumentó.

“La solución es extremadamente simple: que se pongan pantallas gigantes frente a la Municipalidad y en los salones, con la presencia de los partidos que participaron en el distrito central, el TSE abra las cajas de las actas y se vuelvan a escanear una por una, mostrarlas en pantalla y que los auditores lleven el conteo y de ahí saldrán los resultados”, dijo el constituyente.

La propuesta de Faillace se basa en el principio de eliminar de los procesos contenciosos el sistema informático, ya que la ley no los reconoces. Al realizar el recuento y escrutinio de las actas de manera manual y mecánica, se garantiza que no haya intervención de software y se respeten los resultados certificados.