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¿Actuaron o no en ley los magistrados de la CC? Esto opinan 5 abogados constitucionalistas

La situación política que vive el país es compleja, aseguraron exintegrantes de Corte de Constitucionalidad (CC), Corte Suprema de Justicia (CSJ), y abogados constitucionalistas, que siguen de cerca la polémica surgida en los últimos días.

La Corte de Constitucionalidad se encuentra en el ojo del huracán en una lucha de poderes. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad se encuentra en el ojo del huracán en una lucha de poderes. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los profesionales del derecho comparten sus visiones, sobre el actuar de los magistrados de la CC, la CSJ, y el Congreso.

Esta situación tiene un origen en la elección de magistrados de la CSJ y de Apelaciones por el Congreso, la exclusión de 20 candidatos considerados como no idóneos, la resolución de magistrados suplentes de la CSJ sobre un antejuicio contra los magistrados de la CC, y el fallo de este último.

Lamentable que en plena crisis sanitaria, también estemos en conflictos relacionados al estado de Derecho, opinó el expresidente de la CSJ Gabriel Medrano Valenzuela. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

 

Gabriel Medrano Valenzuela

Expresidente y magistrado de la CSJ

¿Cómo observa el conflicto entre CC, Congreso y CSJ?

Es lamentable que en plena crisis sanitaria que tenemos por tres meses, también estemos en conflictos relacionados al estado de Derecho.

Es más lamentable aún que dos organismos del Estado estén en esta conflictividad con la Corte de Constitucionalidad (CC), que es una alta corte en el país.  Le puedo decir que es lamentable que estemos en este problema jurídico, relacionado con el estado de Derecho del país.

¿Son los magistrados responsables por las decisiones que toman? ¿Pueden ser perseguidos?

El artículo 177 de la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en relación con el ejercicio de funciones por parte de los magistrados de la CC, establece que sus funciones son independientes del órgano o de la entidad que los designó, y que no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

En donde están expresadas las opiniones de los magistrados de la CC, pues indudablemente en las sentencias y resoluciones que emiten. En consecuencia, yo estimo que los magistrados por sus opiniones expresadas en sus resoluciones no pueden ser perseguidos.

¿Es correcto que los magistrados de la CC conozcan acciones constitucionales de amparo que ellos mismos son parte?

Este es un tema bien controvertido, y tenemos que acudir a lo que establece la ley.

Para este caso en específico, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, estipula en su artículo 170, que a los magistrados de la CC, no se aplican las causales de excusa, establecidas en la Ley del Organismo Judicial, ni en cualquiera otra ley, y agrega esa norma, reiteró el artículo 170 de la Ley Constitucional de Amparo, que cuando a su juicio por tener interés directo o indirecto, o por estar de cualquiera otra forma comprometida su imparcialidad, los magistrados podrán, y es algo potestativo, inhibirse de conocer, y en cuyo caso se llamará a conocer al suplente que correspondan.

O sea, los magistrados de la CC no tienen la obligación de excusarse en esos casos.

Ahora bien, lo sano, creo yo, es que hagan uso de esa potestad de poderse excusar en esos casos. Pero obligatoriedad jurídica, no la tienen.

Desconozco por qué no integraron la CC otros suplentes, pero atenidos estrictamente a derecho, esa actuación está en ley.

Aparte, es que no estemos de acuerdo, con unas u otras emisiones emitidas por la Corte de Constitucionalidad. Yo en lo personal, no estoy de acuerdo con algunas decisiones, y si estoy de acuerdo con otras, pero eso es el estado de Derecho, y hay veces que a los ciudadanos nos agradan una resolución, y otras no, cuando se litiga, y algunas veces es de acuerdo con lo que pretenden una de las partes, no la otra, pero ese es el estado de Derecho.

Veo que en esa resolución se está cuestionando, pero se está olvidando la de los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), creo que la suscriben tres titulares y dos suplentes, pero pudiera haberse integrado la CC de otra forma, pero insisto en que esa posibilidad queda a criterio de los propios magistrados, pero lo que ellos hayan resuelto no está fuera de la ley.

¿El Congreso tiene la facultad de desconocer una resolución de la CC? ¿Y por qué?

Estimo que no la tienen, y no tienen esa potestad.

Las resoluciones de la CC son resoluciones coercitivas que todos los ciudadanos debemos cumplirlas.

Según el expresidente de la CC, Roberto Molina Barreto, quien tiene la obligación de resguardar el sistema republicano es quien ha resuelto en contra de ese sistema republicano y antidemocrático con disposiciones absolutamente inconstitucionales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Roberto Molina Barreto

Expresidente y magistrado de la CC

¿Cómo observa el conflicto entre CC, Congreso y CSJ?

Lo veo muy complicado y creo que es una de las mayores crisis político-jurídicas que tiene el país en los últimos años, y espero que prevalezca el sistema republicano que tenemos y es ahí donde empieza el problema, la separación de poderes, el respeto de las facultades que cada uno de los poderes tiene.

En este caso, lamentablemente quien tiene la obligación de resguardar el sistema republicano es quien ha resuelto en contra de ese sistema republicano y antidemocrático con disposiciones absolutamente inconstitucionales, con absoluta anarquía y eso tiene al sistema ahorita tambaleando.

¿Son los magistrados responsables por las decisiones que toman? ¿Pueden ser perseguidos?

Absolutamente, y no puede haber ningún funcionario público, ni mucho menos magistrados que se suponen que administran justicia, que no tengan un control jurídico.

La propia Constitución Política de la República (CPR) dice que los funcionarios son depositarios de las obligaciones que tiene y están obligados a cumplir la Constitución.

La Ley de Amparo, que especifica las responsabilidades del artículo 69, indica que son responsables de sus actos, o sea, de las resoluciones que emitan, y han querido mal interpretar el contenido del artículo 167 donde consideran que son inmunes, y eso no es así.

Si bien, ellos pueden emitir su opinión que correspondan, incluso en sus resoluciones, todas tienen que ser en el marco de ley de la CPR; si se salen de ese marco están violando la Constitución y ese es un delito sujeto a cualquier proceso penal.

¿Es correcto que los magistrados de la CC conozcan acciones constitucionales de amparo que ellos mismos son parte?

Es inaudito e insólito. La Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, no solo las normas, sino la jurisprudencia de esta última, señalan que, para haber justica, los estados deben comprometerse a tener cortes independientes e imparciales, y por supuesto que nadie puede ser juez y parte.

Esto sería como el equipo de futbol campeón del mundo, jugara con un equipo conformado por solo árbitros marcando ellos, cualquier asunto que les pueda afectar. Es lamentable hacer esta comparación, pero lo que quiero concluir, es que no se acepta, ni en legislación nacional ni internacional a que Guatemala está obligado a cumplir las convenciones, a que un juez sea juez y parte, y como dice un viejo adagio: cuando tu acusador es el juez, solo Dios puede ser tu abogado defensor.

¿El Congreso tiene la facultad de desconocer una resolución de la CC? ¿Y por qué?

No es facultad, es obligación, porque el Congreso es uno de los poderes del estado que juró fidelidad a la CPR, y constitucionalmente están facultados para determinar que una orden absolutamente ilegal e inconstitucional y que provocaría cometer delitos si se cumple no deber ser respetada.

Ni el organismo Legislativo, el Judicial, ni el Ejecutivo, esa es la norma básica de todo sistema de estado de Derecho como el caso de Guatemala, que expresamente da a los funcionarios públicos de no acatar ordenes ilegales.

Por otro lado, la Fiscalía General ya cuenta con denuncias que es su obligación de acuerdo con el artículo 251 de la CPR, que no solo le da las facultades de la persecución penal, sino hacer que se respecte el ordenamiento jurídico del país o sea las leyes.

Es una situación muy compleja y preocupante, sobre todo a lo que se refiere a las dos cortes, declaró el exmagistrado Luis Fernández Molina. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Luis Fernández Molina

Exmagistrado de la CSJ

¿Cómo observa el conflicto entre CC, Congreso y CSJ?

Lamentablemente observo un trasfondo político en las motivaciones de los tres actores protagonistas, es muy serio que instituciones que deben ser serias y dedicadas a sus fines, de alguna forma se decantan a intereses políticos.

El Congreso es una entidad política, pero una entidad política debe procurar los intereses nacionales, no los intereses de determinados grupos.

Es una situación muy compleja y preocupante, sobre todo a lo que se refiere a las dos cortes.

¿Son los magistrados responsables por las decisiones que toman? ¿Pueden ser perseguidos?

Definitivamente sí. Ahora, el problema está en la propia CPR, mientras se mantenga vigente está constitución en los términos que detalla, siempre la CC van a resolver de la misma forma, en el sentido de autoprotegerse y resolver en última instancia los amparos que tengan que puedan ser personalmente perjudiciales.

Es cierto que, en las facultades del Congreso, está entre otros a conocer que, si hay lugar de causa o no a los magistrados de la CC, pero la Ley de Amparo dice que los magistrados no se les puede perseguir en sus opiniones emitidas en su cargo.

Se ha entendido que el Congreso tiene el derecho de conocer o no si hay formulación de causa, hasta ahí bien, pero que sea alguna acción, pero no derivada de sus opiniones.

El Congreso puede conocer si algún magistrado es denunciado por violencia intrafamiliar o que años antes falsifico documentos, que se yo, si es para una cuestión “común” pues sí que conozca el Congreso, pero si es para conocer algo relacionado con sus opiniones, no debe haber formación de causa y por lo tanto no debe el Legislativo conocer si o no procede a levantar el antejuicio, y ese es el criterio que se ha mantenido.

Para mí el más importante de los artículos es el 269 de la constitución, que dice que la función es esencial de la CC es la defensa del orden constitucional.

El guardián último, el protector, el árbitro final de todo el orden constitucional, un orden que mantiene el estado de Derecho, un orden que coloca al Presidente de la República en el puesto que está y a los diputados en el estatuto temporal de cuatro años que están, a los jueces, y a todos los funcionarios, repito es el estado de Derecho que los mantiene, y el guardia de todo ese mecanismo, máquina y es esos engranajes es la CC.

Basándonos en eso, la CC justifica que lo hace con base de su función primordial o esencial en la defensa del orden constitucional.

La CC es parte de los procedimientos de amparo, es la última palabra y ahí está; pero la función esencial es la defensa del orden constitucional.

Es muy complejo, y repito que mientras tengamos la Constitución vigente la situación seguirá siendo igual, una razón más que urge reformar la constitución, y no en detalles secundarios de quien nombra a los jueces, sino más a fondo a la sustancia, entre otros aspectos en las funciones de la CC.

Cabe decir que la CC ya es todo un organismo en el sentido funcional, con muchos expedientes, con muchos trabajadores, oficinas, etc., y no debería ser así.

¿Es correcto que los magistrados de la CC conozcan acciones constitucionales de amparo que ellos mismos son parte?

Hay una diferencia entre la ética y la lógica. La ética busca lo bueno y la lógica, lo válido.

Yo le diría que éticamente no es, pero sí es válido.

Si se puede, por una sencilla razón que la propia Ley de Amparo, establece que los magistrados, no les aplica la inhibitoria y ni la recusación, o sea pueden y no inhibirse, sino quieren no se inhiben, punto y los ampara la Ley de Amparo.

Ya hay antecedentes del difunto abogado Francisco Palomo, el asesor principal de Ríos Montt -Efraín- y no se inhibió.

También hay una justificación de esa norma, porque si no, para condicionar al magistrado de la CC, todas las semanas se estarían llegando 10 o 15 denuncias de reclamos de antejuicio contra ellas, y para evitar esas picardías tropicales nuestras, no pueden inhibirse ante cualquier cosa o se realizan recusaciones, y todo tiene una razón de ser.

Creo que también se ha mal utilizado por los magistrados de la CC.

¿El Congreso tiene la facultad de desconocer una resolución de la CC? ¿Y por qué?

No, el Congreso es parte del estado de Derecho, cuyo guardián y por lo mismo el intérprete y árbitro final es la CC.

En la medida en que el Congreso desconozca alguna resolución de la CC, estaría rompiendo esos engranajes del estado de Derecho, y sería muy serio.

Hay algo interesante, ya algunos diputados se están decantando en el sentido de “yo sí acato”, como previendo un futuro, porque de aquí a cuatro años, ya no van a tener protección, y ahora en el Congreso hay un concepto de manada o rebaño de conjunto, pero algunos dicen que se debe acatar.

El Congreso es parte, se beneficia, y se privilegia en el buen sentido en el orden constitucional y el guardián de ese orden es la CC.

Las resoluciones de la CC chocan con ciertos intereses, pero jurídicamente esta plenamente justificada, expresó el abogado Gabriel Orellana Rojas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Gabriel Orellana Rojas

Abogado constitucionalista

¿Cómo observa el conflicto entre CC, Congreso y CSJ?

Tenemos que empezar con le premisa que es esencial en todo esto, y es que la CPR lo dice ella misma como producto del poder soberano, es la norma suprema que rige nuestro ordenamiento jurídico.

Punto segundo, que tenemos que tomar en consideración que el intérprete y guardián de esa norma suprema es la CC, porque así lo dice la propia constitución.

De esa cuenta es que es muy importante la característica peculiar de un tribunal constitucional, que no debe formar parte de los tres poderes del estado, sino que independiente de los tres, porque, si formará parte del Judicial,  entonces incurriría en la contracción de la CPR, de ninguno de los tres poderes hay subordinación, por eso la CC tiene que ser independiente de los tres poderes, y por eso es que muchas de sus resoluciones chocan con intereses políticos, pero juridicamente está plenamente justificada.

El punto acá es si la CC, como ente guardián del orden político, toma una decisión que va a chocar con ciertos intereses, pero nadie puede hacerle responsable si el fallo le conviene o no, porque es el último recurso que se dispone para hacer esa interpretación de la Constitución.

Veo yo que aquí lo que hay una turbulencia política pero jurídicamente está totalmente claro que la CC obró dentro de los límites que le fija la CPR.

¿Son los magistrados responsables por las decisiones que toman? ¿Pueden ser perseguidos?

No, y vuelvo al artículo 268 que define la CC, y dice que la corte es un tribunal colegiado, y un solo magistrado no puede dictar una resolución de fondo en ningún momento, porque es un colegio y las decisiones se toman por mayoría.

Esa decisión que se toma por mayoría es la sumatoria de lo que llama técnicamente la opinión de cada uno de los magistrados, y no puede decir sí y otro no, pero el punto básico que va a decidir es la sumatoria de los votos mayoritarios, las opiniones de la mayoría, y por eso la misma constitución dicen que ellos no son responsables de sus opiniones, porque sencillamente es el grupo de magistrados.

Ahora, bien si hay una denuncia contra un magistrado de algún otro delito, sí es responsable de ese delito, pero no de las opiniones.

En Colombia pasó con un magistrado de recibir dinero y le probaron, es su responsabilidad, pero distinto es la decisión que tomo en un tribunal constitucional.

¿Es correcto que los magistrados de la CC conozcan acciones constitucionales de amparo que ellos mismos son parte?

Es que ellos no son parte, porque no son parte individual. Ellos forman parte del colegio judicial que decidirá sobre esa sentencia, entonces, ellos no se defienden en interés propio, y ellos están defendiendo el interés institucional del tribunal.

Lo que pasa, que una cantidad de juristas que se formaron con textos del sigo 19 y creen que la CPR es lo mismo en aplicar el Código Civil, o el Reglamento Forestal o de Tránsito, pero una constitución o se interpreta de esa forma, porque es el texto rey de un ordenamiento jurídico-político, debe tener criterios de interpretación que se sale del texto literario, gramatical, etc., sino que tiene otros parámetros de interpretación.

¿El Congreso tiene la facultad de desconocer una resolución de la CC? ¿Y por qué?

No, no la tiene, porque aquí el Congreso no está supeditado más que la CPR y el intérprete de la constitución es la CC.

LE pongo una prueba, cuando ocurrió el “Serranazo” en 1993, la CC literalmente le ordenó al Congreso que dentro de 24 horas debía elegir presidente, lo hizo y lo cumplió.

Entonces ahora, porque salen que no van a obedecer una orden dictaminada por la CC, en el ejercicio de sus funciones, y si no lo hacen, estamos rompiendo el orden constitucional.

Es lamentable que se haya llegado a estos extremos, y son las consecuencias de no haberse respetado un plazo improrrogable de la Constitución, declaró Estuardo Ralón presidente del Cedecon. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Estuardo Ralón

Presidente Centro de la Defensa de la Constitución (Cedecon)

¿Cómo observa el conflicto entre CC, Congreso y CSJ?

Es lamentable que se haya llegado a estos extremos. Considero que estamos viendo consecuencias de no haber respetado un plazo improrrogable de la Constitución.

Los nuevos magistrados debieron de haber asumido en octubre del 2019.

Haber violado el plazo constitucional bajo la lógica de que el fin justifica los medios, generó una manipulación política de distintos grupos sobre la elección de las cortes y un escenario ya fuera de lo que la Constitución establece.

¿Son los magistrados responsables por las decisiones que toman? ¿Pueden ser perseguidos?

En una República democrática no puede existir ningún poder fuera del control de la ley o por encima de la Constitución. Los magistrados, incluidos los constitucionales no son la excepción.

El artículo 69 de la Ley de Amparo es muy claro. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son responsables de sus resoluciones de conformidad con la ley.

El artículo 167 de la misma ley que hace irresponsable a los magistrados de sus opiniones en el ejercicio de sus funciones se refiere a opiniones (cómo las opiniones consultivas) pero no a resoluciones vinculantes ya que ello está regulado en el artículo 69 y no en el 167.

¿Es correcto que los magistrados de la CC conozcan acciones constitucionales de amparo que ellos mismos son parte?

No puede haber justicia sin imparcialidad. Son múltiples fallos en el sistema europeo, americano, universal, que se refieren a la imparcialidad como elemento esencial de cualquier juez o magistrado.

La imparcialidad como un valor ético y una obligación ya sea constitucional o convencional.

La regla general es que un juez debe abstenerse de conocer de un asunto donde tenga interés directo. Menos emitir una resolución que se refiera a ellos mismos dentro de un expediente.

¿El Congreso tiene la facultad de desconocer una resolución de la CC? ¿Y por qué?

Si hay duda sobre la legalidad de una actuación, en un régimen constitucional existe un debido proceso para establecer si el acto causa responsabilidad a quien la emitió.

Y en casos extremos podrían darse actos nulos, por ejemplo, actos que en lugar de defender el orden constitucional ordenen cometer un delito, sea esté una violación a la Constitución u otro delito, en ese caso la propia Constitución establece en su artículo 156 lo siguiente: “Artículo 156.- No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito”.

 

 

ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.

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