La primera pregunta que se le hizo a la Corte fue “¿Qué disposición normativa prevalece?”. Esto en atención a la antinomia existente entre el inciso l) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial y la literal o) del artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial.
La CC responde: “Al haberse producido una modificación o transferencia de competencias en lo regulado en la Ley de la Carrera Judicial, se estima que, en lo referente a la atribución administrativa de integrar las salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, debe aplicarse lo regulado en la literal o) del artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial”.
La segunda pregunta fue “¿Qué autoridad –Corte Suprema de Justicia o Consejo de la Carrera Judicial– es la competente para distribuir los cargos de magistrados e integrar las salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría?”. La Corte responde que el órgano competente para distribuir los cargos de magistrados e integrar las salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría es el Consejo de la Carrera Judicial.
La última pregunta hecha al Tribunal Constitucional fue “¿Por ser un nuevo nombramiento para cada magistrado, qué autoridad, Corte Suprema de Justicia o Consejo de la Carrera Judicial, es la competente para emitir el acuerdo de designación correspondiente?”
Según responde la CC, el órgano competente para emitir el acuerdo que formaliza la designación de cada uno de los tribunales relacionados es la Corte Suprema de Justicia.
Con lo resuelto por la CC, la discrecionalidad para designar a los nuevos magistrados que pronto elegirá el Congreso será del Consejo de la Carrera Judicial. Antes, los profesionales electos por el Congreso renunciaban a los cargos de magistrados porque no estaban de acuerdo con los nombramientos realizados.
Los magistrados renunciaban porque eran enviados a Huehuetenango, Quiché o Petén o lugares donde el crimen organizado o el narcotráfico mantenían control de ese territorio.