Justicia

Congreso reforma Ley de la Carrera Judicial y otorga más funciones administrativas a la CSJ

El Congreso de la República aprobó el decreto 7-2022 que contiene las reformas a la Ley de la Carrera Judicial y le otorga más funciones a la CSJ.

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Diputados aprueban las reformas a la Ley de la Carrera Judicial. (Foto Prensa Libre: María José Bonilla)

Diputados aprueban las reformas a la Ley de la Carrera Judicial. (Foto Prensa Libre: María José Bonilla)

El pleno del Congreso aprobó en tercera lectura este miércoles 2 de febrero las reformas a la Ley de la Carrera Judicial, una iniciativa presentada en 2019 y que, al cobrar vigencia le dará más funciones administrativas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Entre las modificaciones, los diputados reformaron el artículo 5 de dicha ley referente a la integración del Consejo de la Carrera Judicial.

La reforma señala que “el presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá, durará en el cargo el tiempo que desempeñe dicho cargo y podrá ser sustituido en su ausencia por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que elija el pleno de la Corte”.

Además, un magistrado titular y un suplente, electos por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría.

También un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia y un juez titular y un suplente electos por la Asamblea General de Jueces de Paz.

También se reformó el artículo 6 que se refiere a las atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial y se adiciona un artículo referente a la Escuela de estudios Judiciales, una unidad encargada de planificar, ejecutar y facilitar la capacitación y formación técnica y profesional de jueces, magistrados y empleados del OJ.

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Entre los cambios hay una modificación al Artículo 25 relacionado a los ascensos y consiste en que ahora el Consejo de la Carrera Judicial convocará a concursos por oposición para ascensos y la CSJ otorgará los cargos a los aspirantes con mejor calificación en la evaluación.

“Se considera ascenso el acto por el cual un juez o magistrado pasa a desempeñar un cargo judicial de competencia diferente por razón de categoría o instancia según lo determine la Corte Suprema de Justicia. El Consejo de la Carrera Judicial, convocará a concursos por oposición para dichos ascensos indicando los requisitos que correspondan y considerando criterios como la evaluación del desempeño profesional satisfactorio, la especialidad, méritos, procediendo el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a realizar el análisis para efectuar el ascenso que corresponda”, dice la reforma.

Además, se adicionó un artículo sobre traslados y permutas, el cual establece que los jueces y magistrados podrás ser trasladados por la CSJ por razones de servicio o ascensos.

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Además, se reformó el artículo 7 que regula la emisión y actualización del consejo y sus reglamentos, el cual establece que la CSJ elaborará y aprobará un reglamento general de la Ley de la Carrera Judicial en un plazo no mayor de tres meses.

Con las propuestas de reforma, las alarmas se encendieron en algunos sectores del sector justicia porque la Ley de la Carrera Judicial establece los principios, normas, garantías y procedimientos necesarios para la administración y el funcionamiento de la carrera judicial.

Es decir, se regula el ingreso, permanencia, traslado, prestaciones y evaluación del desempeño de jueces y magistrados para que se garantice su imparcialidad, independencia y excelencia profesional mientras ejerzan su profesión.

Más Poder a la CJS

Actualmente el Consejo de la Carrera Judicial está integrado por un magistrado titular y un suplente, electos por el pleno de la CSJ, que no deben ser integrantes; un magistrado titular y suplente, electos en asamblea de magistrados de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría; un juez titular y un suplente, electos en asamblea de juzgadores de Primera Instancia.

Así también por un juez titular y un suplente, elegidos en la Asamblea de Jueces de Paz; un titular y un suplente experto en Administración Pública; un titular y un suplente experto en Recursos Humanos, y un titular y un suplente profesionales en Psicología, pero con las reformas ese órgano será integrado y dirigido por el presidente de la CSJ, quien ocupará el cargo de manera automática, junto a los demás integrantes mencionados anteriormente.

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Previo a las reformas, Carlos Giovanni Ruano, presidente de la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad, dijo que la iniciativa de ley era un retroceso para la carrera judicial, porque se devuelve las funciones administrativas de los jueces, magistrados y personal de las sedes judiciales.

“Las cortes Supremas de Justicia deben dedicarse fundamentalmente a administrar justicia y a la función jurisdiccional, y no a las funciones administrativas, para que la justicia sea más eficiente y eficaz”, afirmó.

Carmen Aída Ibarra, directora del Movimiento ProJusticia, señaló anteriormente que los cambios restituirán a la CSJ como la figura de mayor poder en la carrera judicial, lo que representa riesgos.

Hilda Morales, exprocuradora adjunta de Derechos Humanos, afirmó en una entrevista anterior que la CSJ debería enfocarse en impartir justicia para eliminar la mora judicial y separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales.

Para el abogado y consultor jurídico Andy Javalois, las reformas son cuestionables y debe haber un análisis objetivo y que provengan de personas empapadas del tema.

“Tiene una intencionalidad retroactiva, pero no en el sentido legal, sino en el histórico, de regresar las cosas a un tiempo, más o menos a mediados de los noventa o más atrás”, resaltó recientemente.

 

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