La resolución del máximo tribunal del país fue emitida el pasado 30 de mayo, e indica que la referida cartera omitió efectuar la consulta.
Con lo cual se negaron derechos que se establecen en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que tiene rango constitucional.
La decisión de la CC confirma el la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 5 de agosto del 2016, cuando amparó provisionalmente a las comunidades de La Puya.
La Corte Suprema consideró que vieron como una violación a sus derechos las operaciones de la mina Progreso VII Derivada, de Exploraciones Mineras de Guatemala, S. A.
Antecedentes
El 30 de septiembre del 2011 el Ministerio de Energía y Minas (MEM) otorgó el derecho de exploración de productos mineros de oro y plata a la entidad Exploraciones Mineras de Guatemala, S.A, por un plazo de 25 años.
El 29 de agosto del 2014 el Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas), interpuso una acción constitucional de amparo.
Calas alegaba que “era obligación del Estado de Guatemala contar con la participación de los pueblos indígenas en decisiones que puedan afectarles, consultarles y obtener su consentimiento previo, libre e informado de acuerdo con lo establecido en el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales”.
La Procuraduría de los Derechos Humanos tiene registrados mil cien conflictos, incluyendo los sociales, por los temas de energía, minería y diferencias por tierras.
El año pasado, el ministro de Ambiente, Sydney Samuels, dijo que la mina Progreso VII, Derivada debe cerrar operaciones porque ya existe una resolución de los tribunales en ese sentido.