También impusieron un cobro de Q50 mil anuales por sitio, el cual, según el abogado Carlos Roberto Núñez Gutiérrez, carece de certeza pues no indica si es aplicable a inmuebles públicos o privados y el concepto “sitio” es demasiado amplio.
Los ponentes de esta acción legal argumentaron que se trataba de un impuesto disfrazado, pues los elementos de voluntariedad de pago y contraprestación de un servicio público son inexistentes.
Los preceptos aludidos dejan de surtir efecto a partir de este viernes 25 de abril.