Guatemala

Corte de Constitucionalidad intenta evitar el abuso de amparos

Con el objetivo de agilizar su trámite y frenar el abuso en interponer acciones de amparos para retardar procesos, la Corte de Constitucionalidad (CC) modificó la competencias de instancias jurisdiccionales, así como una actualización de las normas que regirán en juzgados, tribunales, salas y la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La Corte de Constitucionalidad.

La Corte de Constitucionalidad.

Héctor Pérez Aguilera, presidente del máximo tribunal, destacó que desde hace más de un año se empezó a trabajar en estas nuevas disposiciones, tal y como lo establecen los artículos 16 y 191 de la Ley de Amparos, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en donde se estipula que solo la CC puede modificar la competencia de los Tribunales de Amparo.

Pérez Aguilera indicó que el auto acordado 1-2013, que entrará en vigor el 15 de enero próximo, contiene las competencias para conocer las acciones en cuanto a territorio, materia y jerarquía de la autoridad denunciada.

En tal sentido, en las modificaciones al artículo 11 de la citada Ley se define que puede entrar a conocer la CC, la CSJ, las salas y los juzgados. Con ello se limita a los abogados para que accionen en donde corresponda y que no lo hagan en cualquier instancia, como lo venían haciendo, resaltó.

“Esto, para evitar los abusos en determinados tribunales de la vía ordinaria, que en algún momento se constituyen en instancias constitucionales para conocer los amparos”, expuso Aguilera.

Además, se regula que en caso de urgencia el amparo puede ser presentado en un tribunal no competente, pero este podrá pronunciarse respecto del resguardo provisional, solo cuando esté en riesgo la vida de las personas. De lo contrario, debe remitir el expediente al órgano competente.

El presidente de la CC, acompañado de los magistrados Roberto Molina, Gloria Escobar, Alejandro Maldonado y Mauro Chacón, dio a conocer detalles del referido auto acordado y también del acuerdo 1-2013, que cobrará vigencia el 1 de febrero del mismo año.

Reducir tiempos

El acuerdo establece los procedimientos para los amparos, que van dirigidos a coadyuvar la celeridad en el trámite para simplificarlo y evitar etapas innecesarias, con el fin de reducir el tiempo para emitir sentencias, que actualmente es de entre seis y ocho meses.

También se incluye la posibilidad de la formación del expediente electrónico para reducir el uso del papel y las notificaciones por esa vía; además, se regula que solo se abrirá a prueba cuando esta deba recabarse por no constar en el expediente, por lo que se podrá prescindir de ese período.

Otro de los aspectos relevantes es que el Tribunal de Amparo deberá devolver el expediente —antecedentes— cuando no se otorgue el amparo provisional para no demorar el trámite del proceso, que es motivo de la causa del resguardo.

“Lo anterior es para evitar los retardos maliciosos que se han hecho de los documentos en los tribunales ordinarios, que so pretexto de que hay un amparo en trámite paralizan los juicios”, afirmó Aguilera.

También se prevé un procedimiento que permita a la CC obtener fondos privativos por el cobro de multas a los abogados cuando los amparos sean rechazados a razón de Q1 mil, cuyo monto asciende a Q5 millones.

En el máximo tribunal se conocieron en lo que va del año unos seis mil amparos, y en el 2012 la cifra llegó a cinco mil.

Medidas positivas

Alejandro Balsells, del Centro para la Defensa de la Constitución, señaló que aunque no conoce los cambios, cree que las medidas adoptadas son positivos, pero que se tienen que analizar a profundidad.

“Se han cometido muchos abusos en torno a esto, pero es positivo que estén haciendo esfuerzos para reducir los tiempos y eso es buenísimo. Además, mucho se puede arreglar por medio de un reglamento y no por reformas legales, porque pese al abuso de la gente es un instrumento necesario”, aseguró Balsells.

Las jerarquías

La Corte de Constitucionalidad modificó las competencias para conocer los amparos.

La CC deberá conocer las acciones promovidas contra el pleno del Congreso, su Junta Directiva, su presidente, Comisión Permanente, bloques legislativos, comisiones de Trabajo y cada uno de los diputados. 

La CSJ: Acciones contra Tribunal Supremo Electoral y sus magistrados; ministros de Estado; procurador de Derechos Humanos, fiscal general, Consejo del MP, PGN, embajadores o jefes de misión diplomática en el extranjero; Consejo de la Carrera Judicial y  Junta Monetaria, entre otras.

La Cámara de Amparo:  Acciones contra Salas de Apelaciones y cortes marciales, tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso.

Salas de Apelaciones: Acciones contra viceministros de Estado y directores generales; funcionarios judiciales, concejos y alcaldes; contralor, director general del Renap, colegios profesionales, asambleas y órganos de dirección de partidos y gobernadores, entre otros.

Jueces de    Primera Instancia: Acciones  contra jueces de Paz,  funcionarios de  Policía; órganos de federaciones y asociaciones deportivas.

En prisión 34 meses

Desde el 6 de octubre del 2010, cuando la Fiscalía Especial de la Cicig  presentó la acusación contra los hermanos Francisco y Estuardo Valdés Paiz,  transcurrieron 34 meses sin poder concluir la fase intermedia por la serie de amparos presentados.

Militares con 40 objeciones

En el caso de la masacre de Dos Erres, Petén, el proceso fue  obstaculizado por la defensa. Ese proceso llegó a acumular 40 amparos, con el objetivo de evitar que se giraran órdenes de captura contra 17 militares.

Van más de 70 recursos 

En el caso de Mi Familia Progresa, programa ejecutado por el gobierno de Álvaro Colom, los juzgados del Ramo Civil recibieron de tres abogados más de 70 acciones de amparo para evitar la fiscalización del programa; sin embargo, ninguno fue otorgado.

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