En un comunicado de prensa, el MP señala que la solicitud fue realizada por los supuestos delitos de abuso de autoridad y prevaricato.
Agrega que en el contexto del caso Odebrecht, la jueza celebró audiencia de primera declaración el 8 de septiembre de 2017 en la cual autorizó la aprobación del convenio de colaboración eficaz y declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba de Marcos de Cerqueira Lima Machado, Luiz Antonio Mamery y Eduardo Oliveira Gedeón, quienes no estaban en presencia de la juzgadora.
La información del MP agrega que: “Se advierte que dichas personas se encontraban en la República Federativa de Brasil razón por la cual la jueza no tenía la capacidad de aplicar el poder coercitivo que el Estado otorga al Poder Judicial, atentando así en contra de la seguridad jurídica, el principio jurídico del debido proceso y la institucionalidad del Estado de Guatemala”
El comunicado añade que la jueza no advirtió la ilegalidad de la actuación realizada el 6 de septiembre de 2017 cuando Juan Francisco Sandoval Alfaro, quien en ese entonces fungía como fiscal de sección de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, realizó los acuerdos de colaboración eficaz.
La información señala que según lo establece la ley, Sandoval Alfaro en su calidad de empleado público no tenía la facultad para realizar diligencias de investigación en calidad de Fiscal del Ministerio Público fuera del territorio de la República de Guatemala “arrogándose facultades que únicamente le corresponden por mandado constitucional a la Procuraduría General de la Nación y tampoco contaba con delegación para representar Estado de Guatemala”.
Según el MP, la solicitud de retiro de derecho de antejuicio se realiza de conformidad con lo que establece la ley en la materia, a efecto que el órgano jurisdiccional competente determine la formación de causa, respecto a la posible comisión de actos delictivos iniciar así las e investigaciones.