Fuentes Godoy cuestionó: “¿Cómo pueden entonces los ciudadanos fiscalizar el enriquecimiento indebido de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos si no es posible tener acceso a las declaraciones juradas patrimoniales?”
La Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, establece la confidencialidad de la declaración jurada patrimonial.
Los datos proporcionados por los funcionarios en su declaración jurada patrimonial deben tenerse proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe su divulgación por cualquier medio y solo podrán verificarse dentro de un proceso judicial.
Refirió que la ciudadanía tiene derecho a investigar y conocer si un funcionario, como el presidente de la República y el vicepresidente, los diputados y los alcaldes, se han enriquecido a través de sus cargos y que se les aplique la Ley.
Recordó a los magistrados del máximo tribunal que el artículo 21 de la Ley de Probidad refiere: “Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse proporcionados bajo garantía de confidencialidad; se prohíbe su divulgación por cualquier medio y solo podrán verificarse dentro de un proceso judicial”.
Enfatizó que la normativa fue diseñada por “políticos corruptos” para protegerse de las atrocidades que han cometido en perjuicio del país.
Transparencia
En su intervención, la fiscal del Ministerio Público Sara Zamora refirió que la declaración patrimonial es presentada por funcionarios y no por particulares, y que el trabajo de la administración pública debe ser transparente.