La sentencia, que consta de 31 páginas, signada por seis magistrados de la CC, recoge tres elementos principales para no declarar inconstitucional esa normativa: la situación de violencia que sufre la mujer en Guatemala, la insuficiente protección a escala normativa y los compromisos internacionales adoptados por el Estado en esa materia.
“El postulante afirma que las normas impugnadas vulneran los artículos 1, 44, 47, 66 y 175 de la Constitución, sin explicar los motivos en los que basa su aseveración”, rezan los considerandos de la resolución.
En el análisis que obra en el expediente 3009-2011 se advierte que la ley emitida goza de legitimidad democrática.
Con ese fallo, esta continúa igual y se ordena a los abogados el pago de una multa de Q1 mil.
Acción pública
Según los interponentes de la acción, la violencia contra la mujer únicamente es de acción privada, pero a criterio de la CC, al estar contenida en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, el Ministerio Público está obligado a proceder de oficio.
Además, destacan que la mujeres están en desigualdad frente a los hombres que les proveen de recursos económicos.
Para los magistrados es necesario dar una protección de la integridad física, sexual y psicológica de las féminas, en especial por el contexto social nacional, en donde se observa la desigualdad entre hombres y mujeres.
“Existe una justificación sustentada en una problemática social real, que determina y hace exigible un trato disímil entre hombres y mujeres en lo que a la prevención y penalización de la violencia se refiere”, explica la resolución.
Prensa Libre intentó contactar a los abogados interponentes de la acción, pero no contestaron sus teléfonos.