Organizaciones de Derechos Humanos califican de “frívolos e improcedentes” este tipo de acciones, pues los magistrados titulares de ésta Sala de Apelaciones conocieron ya lo relativo a la amnistía en el caso de Dos Erres, y en su resolución del 10 de diciembre del 2009 dijeron que es inaplicable esa Ley al caso Dos Erres.
Las organizaciones exhortan a los magistrados suplentes de la misma Sala Cuarta que conocerán el expediente, a tomar en cuenta dicha resolución, así como lo indicado por la Corte de Constitucionalidad en su resolución del 18 de enero del 2011.
En esa resolución se lee: “Del análisis efectuado en las transcripciones anteriores, esta Corte advierte que, respecto a lo resuelto por la autoridad impugnada en cuanto a la no aplicación de la Ley de Reconciliación nacional, ello deviene de una orden expresa de la Corte de Constitucionalidad de Derechos Humanos, cuya compeletencia ha sido reconocida por el Estado de Guatemala y por ende su sfallos son de imperativo cumplimiento ”.