Justicia

Sala revoca decisión de jueza de enviar a debate a Rodrigo Arenas y Andrés Botrán

La resolución se basó en un amparo de los procesados, debido a que la jueza Erika Aifán los envió a debate por financiamiento electoral no registrado, delito que no existía en el 2015, cuando ocurrieron los hechos.

Luis Rodrigo Arenas, y Andrés Botran Briz, en una de las audiencias en el Juzgado de Mayor Riesgo D. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Luis Rodrigo Arenas, y Andrés Botran Briz, en una de las audiencias en el Juzgado de Mayor Riesgo D. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo, que preside Anabella Cardona, acompañada de los vocales Mynor Oxom y Marvin Reyes, avaló dicho amparo a favor de los procesados Rodrigo Arenas y Andrés Botrán.

La resolución fue notificada este 26 de abril al Juzgado de Mayor Riesgo D, a cargo de Aifán.

La Fiscalía de Delitos Electorales, dirigida por Óscar Shaad, aún no ha sido notificada, aunque ya han adelantado que analizarán la resolución de cara a una probable acción.

La decisión de Sala significa que queda en suspenso la resolución de Aifán, emitida el 22 de marzo pasado, que los envió a debate.

Además, le otorga 48 horas a las partes para presentar sus argumentos ante la Sala.

Aifán resolvió ese día abrir juicio a los empresarios Arenas y Botrán por el financiamiento a la campaña del Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) del 2015.

El abogado José Toledo, quien defiende a Arenas, informó que el amparo se basó en que la jueza violó las garantías constitucionales al aplicar una ley, un delitos que no estaba vigente al momento en que se les acusa.

“Viola el principio de legalidad y la retroactividad de la ley que beneficia al reo. Durante la audiencia de etapa intermedia se hicieron peticiones relacionadas en que el señor Arenas únicamente había dado asesoría y la jueza nunca se pronunció por eso y lo envió a debate”, dijo Toledo.

Consultado el abogado Giovanni Castro explicó que después de que la jueza Aifán abrió a debate a su cliente Botrán interpuso una acción de amparo. “La acción es por normas que no estaban vigentes. El delito de financiamiento electoral no registrado acaba de ser vigente y habían sido procesados por financiamiento electoral ilícito. La protección constitucional se comprueba”, dijo.

Ahora procede una audiencia con todas las partes, el Ministerio Público (MP), la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) y la Procuraduría General de la Nación (PGN), para que argumenten en cuanto al amparo que les fue otorgado a los procesados.

Esto detiene la audiencia de ofrecimiento de las pruebas que estaba prevista para el próximo mes y después sería remitido el expediente a un tribunal de Mayor Riesgo.

La resolución de la Sala a favor de Arenas y Botrán. (Foto Prensa Libre: Cortesía)

Señalamiento

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, un grupo de siete empresarios presuntamente aportó fondos a FCN-Nación en la campaña de 2015 y no los reportó al TSE. En esa trama estarían involucrados Arenas y Botrán.

La investigación determinó un mecanismo alterno ilegal para gestionar el pago de fiscales de mesa a través de la empresa Novaservicios, S. A. El aporte fue de Q7 millones 119 mil 300.

En ese contexto, y luego de rechazar el retiro de inmunidad al presidente Jimmy Morales en ese mismo caso, el Congreso creó el 18 de octubre de 2018 dos delitos en torno al financiamiento electoral. Así nacieron a la vida jurídica los delitos de financiamiento electoral no reportado y financiamiento electoral anónimo; el de financiamiento electoral ilícito sigue vigente.

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