En ambos casos la resolución emitida por la CC dice: “Por el momento las circunstancias no hacen aconsejable suspender la norma impugnada”, por lo cual se procede con el trámite respectivo hasta que llegue el momento de emitir sentencia.
Lo impugnado
La impugnación de carácter general fue planteada por el parlamentario contra el artículo 159, entre otros, que contiene la reforma a la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
La acción argumenta: “La norma impugnada es injusta en el tributo que impone, desigual y confiscatoria para el patrimonio del contribuyente… debido a que lesiona la capacidad de pago de los contribuyentes”.
Indica que define un tipo impositivo atendiendo al modelo del automotor, sin establecer una diferencia sustancial entre los vehículos comprados por los guatemaltecos con mayor capacidad adquisitiva y los de menor.
Otro de los aspectos que destaca la acción es que el pago del impuesto se basa en una tabla donde el tipo impositivo va desde 2 por ciento para vehículos del año en curso o del siguiente, en forma gradual de mayor a menor, hasta llegar al 0.2 por ciento para automotores de nueve años un día y más años.
Se impugnó el artículo 4, inciso 1, del libro 1, que contiene el Impuesto Sobre la Renta, donde se subraya que serán gravadas las rentas de todas las actividades lucrativas, ya sean estas comerciales, profesionales, subsidios y de espectáculos, entre otros rubros.
Además, el artículo 72 del mismo libro, en donde se establece que los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta hasta Q60 mil, de los cuales Q48 mil corresponden a gastos personales sin necesidad de justificarlos.
También adversa que solo Q12 mil se pueda acreditar por el Impuesto al Valor Agregado en gastos personales por compra de bienes o adquisición de servicios.
Otro de los puntos que se consideran inconstitucionales es el 153, quinto párrafo, numeral 1, en donde la ley refiere que no procederá la devolución o compensación del crédito fiscal.
“De urgencia nacional”
En tal sentido, el parlamentario Trujillo Baldizón expresó vía telefónica a Prensa Libre que la CC debe resolver en definitiva de manera inmediata, debido a que “se trata de urgencia nacional el tema de los impuestos que afectan a los guatemaltecos y no de un partido político en particular”.
Expresó que confía en el máximo tribunal y que se resolverá conforme a Derecho.
El diputado de Líder expuso: “Lamentamos que muchos guatemaltecos no podrán pagar en estos días su impuesto de circulación”.
Sostuvo que también los profesionales se ven afectados porque les correrán rentas presuntas por no estar inscritos o bien por no presentar su declaración, y tendrán que pagar Q30 mil de impuestos.
A los trabajadores en relación de dependencia también les harán las retenciones correspondientes en el primer trimestre de 2013.
Les llueve sobre mojado
Además de dejar vigente el Decreto 10-2012, la CC dio otro revés a Líder porque al conocer las inconstitucionalidades planteadas por la creación de las secretarías de Asuntos Específicos y de Asuntos Agrarios tampoco las suspendió provisionalmente.
En este caso los argumentos planteados son que ambas fueron instaladas por medio de acuerdos gubernativos y no por decretos legislativos, tal y como fue establecida la extinta Secretaría para el Control y Transparencia, que el máximo tribunal expulsó del orden jurídico precisamente por haber sido creada por medio de un acuerdo gubernativo.
En este caso, el diputado Roberto Villate, jefe de la bancada de Líder, señaló que no le preocupa por el momento que no hayan suspendido las secretarías impugnadas.