En el procedimiento de la OMC para la resolución de litigios comerciales entre Estados, la primera solicitud para la creación de un panel de arbitraje sólo puede realizarse una vez que los dos países han mantenido, durante un periodo de sesenta días, consultas bilaterales para intentar resolver sus divergencias de forma amistosa.
Si esa etapa no da el resultado esperado, el Estado que se considera afectado por las medidas comerciales del otro puede solicitar que la OMC dirima en el asunto.
La primera solicitud puede ser rechazada por el país demandado -lo que Perú hizo a finales de junio- pero una segunda solicitud da lugar a que se acepte de forma automática la conformación del grupo de expertos.
Al formalizar su segunda solicitud, Guatemala señaló que los dos países continuaban teniendo diferentes interpretaciones acerca de la legalidad de los aranceles, y que a su entender, los precios son determinados por un “sistema de banda de precios”, que violan el Acuerdo de Agricultura y otros de la OMC.
Por su parte, Perú expresó su decepción por el hecho de que Guatemala haya solicitado el establecimiento del panel, y argumentó que su sistema de banda de precio es totalmente compatible con las obligaciones de la OMC.