Guatemala

Con arrendamientos el Estado evade licitaciones

Debido a la falta de una legislación más precisa, el Estado emplea la figura del arrendamiento para comprar bienes y evitar la licitación de estos mediante la Ley de Contrataciones, indican analistas y congresistas. Durante este año se han firmado contratos de este tipo por Q81.58 millones.

el ministro de Gobernación afirma que la burocracia retrasa el mantenimiento de radios.

el ministro de Gobernación afirma que la burocracia retrasa el mantenimiento de radios.

El más cuantioso de estos convenios es el suscrito por el Ministerio de Gobernación por Q41 millones 40 mil, para un sistema de radiocomunicación de la Policía, bajo la modalidad de excepción amparándose en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones, inciso 2.1, el cual permite el arrendamiento sin licitar. El ministro Mauricio López Bonilla justificó el uso del arrendamiento con la rapidez de adquisición que permite.

El presidente de la Comisión de Recaudación Tributaria, Álvaro González, de Compromiso, Renovación y Orden (Creo), criticó esta práctica. “Es un mecanismo utilizado para disfrazar una adquisición que obvia la Ley de Contrataciones del Estado”, afirmó.

Otro caso de arrendamiento de bienes es el efectuado por la Superintendencia de Telecomunicaciones por Q 11 millones 891 mil 536, para el registro de los números de los teléfonos robados o perdidos, en el cual se hizo un pago inicial del 15 por ciento del valor del contrato, que sumó Q1 millón 783 mil 730.

“Se pagó el 15 por ciento de enganche sobre el valor total del contrato, ni siquiera sobre el costo del equipo, el cual no lo sabemos porque no estaba especificado en el contrato”, refirió González, quien lo calificó de lesivo para el Estado.

El congresista indicó que en la práctica se compra el equipo. “Ellos no quieren entrar a licitar para que no compitan más empresas”, expuso.

La Municipalidad de Guatemala, como unidad descentralizada, empleó el artículo 54 de la Ley de Contrataciones para arrendar seis autobuses por Q24 millones 367 mil 578, para lo cual hubo un oferente. Según la comuna, esta modalidad califica como una licitación.

Uso de figura

El presidente de la Cámara de Finanzas, Ignacio Lejarraga, aclaró que la figura del arrendamiento puede ser de utilidad al incluir otros elementos “como el servicio de mantenimiento de los bienes”, pero que requiere ser adecuadamente normada, para que no haya abusos.

Lejarraga señaló que se debe mejorar la legislación “para que varios arrendadores puedan licitarlos a través de Guatecompras, que sea una licitación real y no tengan nombre y apellido, que la competencia sea sobre la calidad del bien y precio final”, afirmó.

Para el arrendamiento financiero y el arrendamiento operativo —en el cual no hay opción de compra— conocidos como leasing, “sigue sin existir una legislación específica”, destacó Lejarraga.

La razón por la cual el artículo 44 de la Ley de Contrataciones permite hacer un arrendamiento sin necesidad de licitar es, según Lejarraga, porque “se confunde” un arrendamiento normal de un inmueble con uno de tipo financiero u operativo.

Para propiciar la transparencia, el funcionario recomendó que se especifique en la Ley de Contrataciones que el arrendamiento de bienes muebles, como vehículos y equipo, debe hacerse mediante licitación.

Mayra Palencia, experta en transparencia en la gestión pública, señaló que se debe “establecer la relación costo-beneficio” en el uso de arrendamientos por parte del Estado.

Las instituciones recurren a esta figura “por falta de planificación en sus compras”, expuso Palencia.

El diputado González presentó el 20 de diciembre último la iniciativa de ley 4637 para reformar el artículo 44 de la Ley de Contrataciones y dejar la excepción al uso de licitaciones solo para los inmuebles. Si se aprueba el cambio, el resto de bienes deberán licitarse.

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