La ley modifica artículos del Código de Salud y Penal para castigar ese ilícito, que en Guatemala tiene presencia en el comercio ambulante cuyas víctimas buscan salud con productos a menor costo.
Al Ministerio de Salud corresponde la vigilancia para determinar si en los establecimientos con licencia sanitaria se manufacturan, almacenan, comercializan o venden productos falsificados, ante lo cual deberá retirar la licencia y plantear la denuncia al Ministerio Público (MP).
Las penas por este tipo de ilícitos van de uno a diez años de cárcel. A los comercios se les retirará la licencia sanitaria, los funcionarios públicos tendrá un aumento en la condena y a los profesionales también se les inhabilitará por cierto tipo la licencia.
La elaboración y comercialización de sustancias alimenticias en forma peligrosa para la salud será sancionado con prisión de uno a cinco años.