El magistrado de conciencia tiene por trabajo intervenir en casos de reclamos o quejas ante la vulneración, limitación o violación de los Derechos Humanos de cualquier ciudadano.
El procurador tiene por objeto proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos, pero de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de las personas.
También debe velar porque se respeten y cumplan los compromisos adquiridos por Guatemala en materia de Derechos Humanos a través de convenios o tratados internacionales, partiendo de la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos.
El procurador y sus adjuntos pueden solicitar la suspensión o destitución de funcionarios o servidores públicos que con su actuar interfiera en el goce de los derechos, libertades y garantías de las personas.
El magistrado de conciencia también tiene dentro de sus potestades iniciar procesos contra cualquier persona sin importar su cargo, o cualquier institución pública o privada que atente contra los derechos humanos.
Otras funciones
- Promover el buen funcionamiento y agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de Derechos Humanos.
- Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas.
- Investigar toda clase de denuncia que le sea planteada por cualquier persona que evidencie violaciones a sus derechos.
- Recomendar a manera privada o pública a cualquier funcionario la modificación de un comportamiento administrativo contradicho.
- Emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos institucionales.
- Promover acciones legales o administrativas en cualquier caso que lo amerite.
En manos del Congreso
Los diputados del Congreso de la República son quienes nombran al Procurador de los Derechos Humanos y también tienen la potestad de césar sus funciones y declarar el cargo vacante.
- Las causas por las que el Congreso puede separar al defensor del pueblo de su cargo están relacionadas a varias acciones o motivos, entre ellos:
- Incumplimiento de obligaciones que le atribuye la Constitución y la Ley.
- Participar en actividades políticas y partidistas de manera material o intelectual.
- La renuncia voluntaria al cargo.
- Por muerte o capacidad sobreviviente.
- Ausencia en el país injustificada por más de 30 días.
- Por ser condenado en sentencia firme por delito doloso
Desde la creación de la Procuraduría de Derechos Humanos, y el nombramiento del primer procurador el 19 de agosto de 1985, seis hombres han ocupado la más alta silla de la institución, entre ellos Ramiro de León Carpio quien también fue presidente de la república y padre del actual procurador.
- Gonzalo Menéndez de la Riva
- Ramiro de León Carpio
- Jorge Mario García Laguardia
- Julio Eduardo Arango Escobar
- Sergio Morales Alvarado
- Jorge de León Duque
La terna
La terna electa por la Comisión de Derechos Humanos está conformada por Augusto Jordán Rodas, Claudia López, actual procuradora adjunta uno y Ricardo Alvarado Ortigoza. Tras la elección de la terna han presentado tres amparos en contra del proceso.