El artículo 122 de la Ley Electoral establece que el presupuesto del TSE corresponde a una asignación no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales.
El año en que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, la asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme la estimación que apruebe y justifique previamente el TSE.
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Dicha cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos del Estado y entregada al Tribunal un mes antes de la convocatoria de dichos procesos electorales o procedimiento consultivo.
Si transcurrido el plazo, el TSE no contara con dichos fondos, deberá tomar las medidas de emergencia necesarias para que el proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como contratar préstamos con los Bancos del sistema con garantía de futuras asignaciones presupuestales, o bien ayudas directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la independencia y funcionalidad del Tribunal.
El presupuesto vigente aprobado por el Congreso es de Q669.9 millones que incluye el proceso electoral, deuda política y funcionamiento del Tribunal.
*Con información de Manuel Hernández