Política

Gloria Porras no goza de antejuicio, opina la Corte de Constitucionalidad

La comisión pesquisidora podría quedarse sin materia para continuar con el proceso de antejuicio en contra de Gloria Porras, en cambio, el MP podría avanzar en la investigación.

La magistrada electa por la Usac, Gloria Porras, fue denunciada días antes de tomar posesión por resolver un amparo que contradijo al expresidente Jimmy Morales quien buscaba expulsar al entonces embajador de Suecia. Fotografía: Prensa Libre (Juan Diego González).

La magistrada electa por la Usac, Gloria Porras, fue denunciada días antes de tomar posesión por resolver un amparo que contradijo al expresidente Jimmy Morales quien buscaba expulsar al entonces embajador de Suecia. Fotografía: Prensa Libre (Juan Diego González).

Por solicitud de la Comisión Pesquisidora que funciona en el Congreso de la República se solicitó un informe a la Corte de Constitucionalidad (CC) para conocer el estatus de Gloria Porras, designada por la Universidad de San Carlos para un nuevo periodo en el máximo tribunal, pero ella no fue juramentada el pasado 14 de abril por un amparo provisional que impidió el trámite.

Lo anterior despertó dudas entre los congresistas que integran la mesa de trabajo y en su última reunión del pasado 26 de abril acordaron pedir la opinión de la propia CC, para saber si podían seguir desarrollando su trabajo o por el contrario, debían de remitir el expediente hacia el Organismo Judicial (OJ).

La Comisión acostumbra reunirse los lunes pero esta semana no fueron convocados, a pesar que el informe de la CC fue enviado el pasado 3 de mayo. La respuesta que dio Roberto Molina Barreto, presidente de la CC, a los diputados es clara: “No goza de antejuicio”.

El fundamento para dicha respuesta se encuentra respaldado en los artículos 270 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como en el 168 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, según cita el documento.

Que añade que los magistrados de la CC gozan de inmunidad, pero para tener dicha calidad se requiere que “el profesional designado debe ser juramentado y tomar posesión del cargo, situación que no ocurre con la profesional Gloria Patricia Porras Escobar, quien no fue juramentada y, por ende, no ha tomado posesión del cargo, por lo que actualmente no ostenta calidad de magistrada de esta Corte: de ahí que no goza de antejuicio”, cita el informe firmado por el magistrado Molina Barreto.

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Discutirán hasta el 10 de mayo

El diputado Mario Taracena, presidente de la Comisión Pesquisidora e integrante del bloque de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), confirmó que ya recibió el documento, pero dijo que no lo ha estudiado todavía y que será presentado hasta la sesión del próximo lunes.

No quiso adelantar ninguna opinión para no desobedecer las políticas de trabajo que estableció la Comisión, “no le puedo anticipar nada hasta que la Comisión no lo conozca, es un arreglo que hicimos de no adelantar nada hasta que no lo conozcamos, por respeto a los compañeros”, se excusó el congresista.

Por su parte Daisy Guzmán, Secretaria de la Pesquisidora e integrante del bloque oficial Vamos, dijo desconocer si la CC ya había entregado el documento y que en caso la respuesta oficial sea que Porras ya no tiene inmunidad, sería algo que tendrían que notificar al Pleno para acordar la vía legal a seguir.

MP con luz verde

Con la reciente aclaración que hace la CC, la Comisión Pesquisidora debe de centrar sus esfuerzos en el magistrado Francisco de Mata Vela, quien es el único de los dos denunciados que goza de inmunidad, según el informe.

Lo que implica que la denuncia contra Gloria Porras puede regresar al OJ para que gestión penal le asigne un juzgado, o bien los denunciantes pueden acudir nuevamente al MP para presentar una segunda denuncia que permita cualquier diligencia de investigación.

Según Alfredo Siekavizza, constitucionalista, ahora los agentes fiscales podrían solicitar una medida cautelar, como lo es un arraigo, hasta una orden de captura, si los indicios de la investigación así lo permiten.

“La causa contra la magistrada Porras de antejuicio ya no tienen ningún efecto, ella ya puede ser perseguida penalmente por esos delitos, el antejuicio ya no tiene razón de ser contra ella en este momento (…) la ley se aplica y el MP está a cargo de hacer cumplir la ley, para eso tiene la persecución penal, en este caso los delitos que se le imputan en antejuicio son de carácter penal, ya hasta podría solicitarse una orden de detención pero esto depende del proceso de investigación que siga el MP”, señaló.

La denuncia

En 2019, la Asociación de Dignatarios de la Nación (ADN) presentó un antejuicio en contra de los magistrados de la CC, Bonerje Mejía (quien falleció el 5 de septiembre de 2020), Gloria Porras y Francisco de Mata Vela, luego de que estos otorgaran un amparo provisional en mayo de 2018 que impidió al Gobierno de Guatemala expulsar al embajador de Suecia, Anders Kompass, del país.

Semanas antes, la cancillería guatemalteca solicitó a Suecia que cambiara al embajador justificando que, en una actividad pública, Kompass se había referido a la sociedad guatemalteca como “corrupta”.

Las declaraciones del diplomático ocurrieron en una actividad pública el 11 de enero de 2018, cuando hacía pública una donación de 9 millones de dólares a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala.

“Es cierto que (decir que) la cultura es mala no es muy lejos de decir que la gente es mala y no creo que sea correcto. Ni tan poco un buen incentivo para alcanzar los cambios. Por eso es más correcto decir que el problema son las instituciones públicas y disfuncionales y no la gente”, dijo Kompass en esa oportunidad.

Diversas organizaciones de sociedad civil y diputados de oposición cuestionaron a las autoridades de cancillería por malinterpretar de forma maliciosa las declaraciones del embajador, quien en diversas ocasiones manifestó su apoyo a la CICIG.

A criterio de la ADN, al otorgar el amparo provisional, los magistrados incurrieron en prevaricato, un delito que comete un juez que “a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos”, según el artículo 462 del Código Penal.

La ADN argumentó que el fallo de los magistrados violó la Constitución y restringió las atribuciones que tiene el presidente de la República de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.

ESCRITO POR:

Douglas Cuevas

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y del sector justicia, con 15 años de expreiencia en periodismo escrito, televisivo y radial.