Las reformas a la Ley de Oenegés se aprobaron el año pasado, pero acciones legales impidieron su entrada en vigor por más de un año, hasta que la nueva CC rechazó un amparo y acordó que las nuevas modificaciones ya podían ser aplicables en el país.
Acciones de distintas entidades lograron que la CC detuviera varias frases del articulado legal, aunque de manera provisional.
La decisión temporal de la CC no detiene los temores de las oenegés, que señalan que aún hay peligro de que la norma actual viole garantías fundamentales.
De esa cuenta, organizaciones agrupadas en el colectivo Alianza por las Reformas, además de algunos diputados, analizaron la resolución constitucional y señalan al menos cuatro riesgos para que las oenegés puedan desarrollar su trabajo a plenitud.
Suspensión total
Las organizaciones esperan que todos los cambios a la ley se suspendan y afirman que todos los riesgos en la nueva normativa son una clara violación a la Constitución Política de la República.
“Este trámite continúa y deberán emitir un fallo en definitiva por la inconstitucionalidad. Es importante que la misma Corte está reconociendo que hay cuestiones que violan la Constitución, y eso es algo muy importante, porque el presidente —Alejandro Giammattei— fue uno de los que más apoyaron esta ley. La alianza oficial en el Congreso apoyó una ley que viola la Constitución”, afirmó Álvaro Montenegro, integrante de Alianza por las Reformas.
En el Congreso de la República, la diputada Sonia Gutiérrez, jefa de bloque de Winaq, coincide con las agrupaciones y también considera que persiste el peligro.
“En mi opinión, la CC está queriendo hacer una resolución que quiere apaciguar a las organizaciones bajo el pretexto de suspender ciertas frases, pero en el fondo no están resolviendo el problema de cerrar las oenegés y la persecución a los líderes, y ese es el objetivo principal que persigue la ley. Mientras todo eso no sea suspendido, siguen en riesgo los derechos constitucionales de las personas”, señaló.
La única manera de conseguir una reivindicación a los derechos vulnerados es la suspensión total del decreto 4-2020, según el diputado Samuel Pérez, del Movimiento Semilla.
Pérez dijo que con la reciente resolución constitucional hubo algunos avances, pero el fondo de la ley sigue siendo conseguir un control casi total y arbitrario sobre las organizaciones que opinan diferente a las autoridades del Gobierno.
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Definir el reglamento
Las dudas que persisten respecto de la Ley de Oenegés se sustentan en que no se cuenta con un reglamento, que debe ser redactado por el Ministerio de Gobernación, según el legislador Aníbal Samayoa, del Partido Humanista.
El congresista considera que todos en Guatemala deben estar sujetos a una vigilancia, y que quizás aquellos que aún dudan de la norma pueden quedar en paz toda vez se tengan los lineamientos.
Samayoa indicó que el objetivo principal de la Ley no es violar ningún derecho fundamental, sino ejercer mayor control y fiscalización del dinero que reciben y gastan las organizaciones.
“Las organizaciones que dicen que no quieren ser fiscalizadas son las que fiscalizan al Gobierno. Entonces, yo no veo por qué ejercen un derecho que si se les aplica les molesta”, cuestionó Samayoa.
Agregó que con abrir el proceso de fiscalización de las oenegés solo se está aplicando el artículo 4 constitucional, del Derecho de Igualdad, por lo que no ve necesario que se suspenda todo el articulado, pues aseguró que no es contrario a la Constitución.
“Como funcionarios debemos ser objeto de fiscalización, y estoy totalmente de acuerdo, como ciudadanos organizados, también debemos ser objeto de fiscalización”, argumentó.
Samayoa señaló que no existe el reglamento, que es sobre todo un instructivo para la aplicación de la ley, donde pongan los parámetros de cómo será la fiscalización, “porque tampoco deben de existir abusos”.
“Me parece que sí debe haber un proceso más integral para definir cómo se ejerce la fiscalización. Si hay parámetros claros, métricas correctas y los procedimientos adecuados, no tendría que existir ningún problema. Ahora, si alguien se opone a ser fiscalizado más bien está escondiendo algo”, señaló el diputado.
- Registro
Las reformas a la Ley de Oenegés obligan a las organizaciones a incluirlas en un catálogo de posibles actividades que están autorizadas a cumplir y establece sanciones si realizan una actividad distinta, lo que podría entenderse como limitar el derecho de libertad de acción y asociación, el cual permite a los ciudadanos dedicarse a lo que consideren correcto y legítimo, siempre y cuando no esté prohibido en la ley. - Requisitos
Con los cambios a la Ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores también crea un registro de las organizaciones que reciben dinero del extranjero, de qué país lo reciben y con qué fin, lo cual no es parte de las competencias de la Cancillería, señalan las organizaciones. Además, se quejan que se
imponen requisitos que no
deben cumplir ni siquiera con los países que están
financiando las actividades. - Trámites
La Ley establece en su nueva redacción más trámites, que son calificados como “desmedidos, burocráticos y costosos” para la autorización de nuevas organizaciones, así como impone obligaciones tales como la publicación del balance general financiero de la organización al cierre del ejercicio fiscal, un requisito que ni siquiera se impone a sociedades mercantiles, pero ahora sí deben hacerlo las oenegés. - Discrecionalidad
La Ley mantiene vigente la discrecionalidad en el término de “alteración del orden público”, como una de las causas de cancelación, aspecto que, a juicio de organizaciones sociales, deja sin suficiente claridad el criterio por el cual el Ministerio de Gobernación podría suspender una oenegé. En todo caso sería el Ministerio Público el que debiera investigar si se cometió algún delito antes de considerar las sanciones.