Política

Luces y sombras de la aceptación de cargos

Exfuncionarios del sector justicia analizan los pro y contras de las reformas al Código Procesal Penal aprobadas este 12 de noviembre por el Congreso de la República.

Las reformas al Código Procesal Penal aprobadas por el Congreso de la República el 12 de noviembre de 2019 podrías reducir la mora judicial y descongestionar las cárceles, pero también generar impunidad. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Las reformas al Código Procesal Penal aprobadas por el Congreso de la República el 12 de noviembre de 2019 podrías reducir la mora judicial y descongestionar las cárceles, pero también generar impunidad. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Prensa Libre consultó a exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Constitucionalidad (CC) y a un exsecretario de Política Criminal del Ministerio Público, quienes consideran que las reformas al Código Procesal Penal con beneficios para los sindicados de varios delitos que acepten su participación en los hechos señalados buscan disminuir la mora judicial y descongestionar las cárceles, pero hay riesgos de que se desvirtúe el sentido original del proceso penal y se genere impunidad.

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Luis Fernández Molina manifestó que las reformas que incluyen el apartado de aceptación de cargos tienen aspectos positivos, en la medida que la maquinaria procesal es ineficiente y que de alguna forma ahora descongestiona y de otra forma facilita algunas condenas.

“No debemos criticar oficiosamente y se debería realmente tratar de ver algunos elementos positivos que conlleva. Tomando en cuenta lo frágil y lo poco efectiva que es la maquinaria penal, algunos dirán que les apliquen el peso de la ley, pero si se lo aplican qué bueno, pero ¿qué pasa con otra injusticia cuando hay muchas personas en prisión preventiva? Sí alguien cometió un delito, que lo condenen, pero que lo tengan en ascuas es incorrecto”, refirió.

El exmagistrado manifestó que está en contra de que se le hagan parches al Código y que ya es hora de que se hagan nuevos códigos.

“La sentencia se ha creado para castigar y disuadir, las teorías de vanguardia que decían que eran para rehabilitar es muy fantasioso. El disuasivo no se cae si la persona confiesa, la pena es de ocho años y le van a dar cuatro, a nadie le gustaría estar ese tiempo en la cárcel, por lo que se mantiene ese elemento disuasión”, señaló Fernández Molina.

Añadió: “La ley contiene un error muy importante que dice que rebaja 50 por ciento, tercera parte y quinta parte, pero las penas en general son de un mínimo y máximo, aquí debería de decir que es una rebaja de mitad, tercera o quinta parte de la mínima o de la máxima”.

 

Para aprobar la adición el Título VI, al Libro Cuarto, del Código Procesal Penal, que contiene el procedimiento especial de aceptación de cargos 82 diputados votaron a favor; 23, en contra; 35, estaban ausentes, y 18, gozaban de licencia. (Foto Prensa Libre: Erick Ávila)

 

Por su parte, el exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad Roberto Molina Barreto afirmó que es bueno que poco a poco el sistema de justicia penal guatemalteco sea modernizado y que las reformas referidas serían una buena herramienta para agilizar y desentrampar muchos de los casos en el Organismo Judicial.

No obstante, Molina Barreto manifestó que debe haber mucho cuidado de parte de los jueces para que no se convierta en un instrumento de impunidad.

“Que todo aquel que de alguna manera tenga un castigo no se vaya acostumbrando a que solo acepta los cargos para arreglar su situación, espero que los diputados no hayan dejado una posibilidad o una facultad discrecional de los jueces, porque si es para lograr impunidad, eso sí sería lamentable”, dijo el exmagistrado.

El abogado manifestó que debería haber un criterio lógico sobre en qué casos se puede aceptar una situación de estas, pero que si en la práctica va a ser para lograr impunidad en determinado momento y si “va a ser maleficio a la sociedad guatemalteca”, habrá que hacer las correcciones del caso.

“Creo que esto va a depender de la aplicación de la ley de prisión preventiva y provisional que ha sido tan mal utilizada en el sistema judicial. Aparte, tiene que haber cuidado en que se dé la devolución de los beneficios que hayan tenido los delincuentes por el delito cometido y que esto no se vuelva una mala costumbre”, concluyó.

Impunidad

El artículo 4 de las reformas señaladas incluyen los delitos que se excluyen del procedimiento especial de aceptación de cargos. Para aprobar este apartado, 80 diputados votaron a favor, 16 emitieron su voto en contra, 44 estuvieron ausentes en el momento de la votación y 18 tenían licencia para no acudir a la sesión.

En el primer inciso de este artículo, que modifica el 491 Quáter del Código, se establece que la rebaja de penas por aceptar cargos no se aplicará a los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, delitos contra los deberes de la humanidad, homicidio, parricidio, asesinato, violación, agresión sexual; ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad; promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada, actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, producción de pornografía de personas menores de edad, plagio o secuestro, trata de personas, robo agravado, extorsión, terrorismo, femicidio y delitos contemplados en la ley contra la narcoactividad.

Yolanda Pérez Ruiz, exmagistrada de la Corte de Apelaciones, señaló que el motivo por la que se hace esta reforma es para descongestionar las cárceles y la mora judicial. Expresó: “La razón real, y que la inmensa mayoría de guatemaltecos compartimos es que es para buscar impunidad, tanto para los que ya están guardados como los que pudieran estar señalados en un futuro próximo”.

La también exjueza indicó: “Es una reforma en primer término ilegítima y en segundo término no es real, en virtud que no se dan los criterios técnicos que deben presidir este tipo de reformas, ni el sistema penitenciario se va a desfogar, ni el sistema judicial va a dejar de tener mora judicial, que según escuchaba es una mora judicial para tenerlos ocupados unos cincuenta años”.

La profesional considera que es necesario cambiar al sistema penitenciario y pensar en una refundación del sistema judicial que “está absolutamente colapsado y fuera de la realidad”.

 

El centro preventivo para varones, de la zona 18 capitalina, es una de las cárceles con hacinamientos de reos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

 

“No es cuestión de que se debió o no aprobar -las reformas-, la dedicatoria es evidente, que pretende liberar de responsabilidad de cumplir las penas a determinadas personas, entre las cuales pueden estar algunos de los diputados que levantaron la mano”, indicó la exfuncionaria.

Pérez Ruiz considera que la aceptación de cargos podría beneficiar a pandilleros y “lo que es peor”, podría incrementar la delincuencia común, por delitos que no alcanzan los 10 años de cárcel.

“El robo no está dentro de las excepciones que esa ley dice y lo que está exceptuado es el robo agravado, ya se imagina que los robos van a aumentar”, comentó.

Agregó: “Creo que debe estudiarse las circunstancias y el momento en el que las leyes deben emitirse, no son como pedido de supermercado que se dan cuando se me da la gana, sino que es cuando la sociedad o las circunstancias lo ameritan”.

El exsecretario de Política Criminal del Ministerio Público Alejandro Rodríguez manifestó que los beneficios premiales buscan establecer una política criminal que invita a la autoconfesión de delitos. Sin embargo, en esta perspectiva el objetivo de reducir al mora judicial y hacinamiento en las cárceles no va a ser alcanzado, ya que el sistema de justicia está muy debilitado.

Rodríguez señaló que no se ha trabajado en la estructura del sistema de justicia. “Por ejemplo, tiene muy pocos jueces y la estadística así lo refleja, Guatemala tiene una de las cuotas de jueces más bajas en América Latina y además tiene una de las inversiones en recursos más baja, se habla de US$29 por cada habitante”, refirió.

“La ley es de carácter inquisitiva, otorga beneficios indebidos a los que son culpables y a algunas personas que son inocentes los puede inducir a aceptar indebidamente los cargos. En Estados Unidos el 95 por ciento de estos casos se resuelven en negociación y son a través de las leyes premiales”, dijo Rodríguez.

Añadió: “Vemos que puede ser contraproducente, vemos que muchas personas se pueden beneficiar indebidamente como los que están señalados por delitos por corrupción y en ese sentido no se puede negar que esta ley es una ley que fue concebida para los que están en Mariscal Zavala, básicamente”.

Aclaración

Prensa Libre recibió el 13 de noviembre una misiva firmada por el presidente Jimmy Morales, en la que solicita se aclare la afirmación que se hace en la edición digital del 13 de noviembre, en el artículo Reformas a Ley del Instituto de la Víctima podrían beneficiar a diputada Alejandra Carrillo en la que se señala que diputados aseguraron que Carrillo será nombrada por el mandatario como directora del Instituto de la Víctima, lo cual fue parte de las negociaciones para aprobar el procedimiento especial de aceptación de cargos.

Morales asegura que “es una mentira, pues en ningún momento he hecho ninguna negociación con diputados al Congreso de la República, ya que soy respetuoso de la independencia de poderes”.

Agrega: “si bien me otorga la facultad de nombrar al director, también indica que este será elegido de una terna que presentará la sociedad civil, lo que contradice totalmente la afirmación hecha en la nota, pues desconozco quiénes integrarían ese grupo de tres personas”.

Nota del editor:

En la publicación se consignó que para aprobar el procedimiento especial de aceptación de cargos, diputados acordaron que para aprobar esas modificaciones debían también cambiar el procedimiento para nombrar al director del Instituto de la Víctima. Estos diputados pertenecen a varias bancadas. La reserva de fuentes está garantizada en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que reza: “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”, por lo que el periodista tiene derecho a mantener bajo resguardo los nombres de los diputados que confiaron la información y no revelarlos como lo ruega el gobernante.

 

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