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Verificamos por usted: ¿Una condena inhabilita permanentemente a una persona para ser candidata?

En procesos electorales anteriores, el TSE ha interpretado criterios distintos para casos idénticos al momento de calificar la honradez de una persona.

La convocatoria a elecciones se realizará en enero de 2023. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La convocatoria a elecciones se realizará en enero de 2023. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Uno de los requisitos para optar a cargos públicos es cumplir con el artículo 113 de la Constitución Política de la República, el cual establece que para otorgaros no se atenderán más razones que la capacidad, idoneidad y honradez de una persona.

La interpretación de este artículo ha causado controversia en procesos electorales anteriores, ya que hay personas a las que se les ha negado la inscripción a una candidatura luego de haber sido condenadas penalmente, pese a que en algunos casos ya han cumplido la sentencia impuesta por la justicia o la misma no se encuentra firme.

En otras ocasiones, se han denegado candidaturas sin que exista un proceso. Simplemente porque la persona no cuenta con finiquito o porque hay una denuncia penal en su contra.

Pero ¿Qué hechos pueden anular la honorabilidad de una persona?

Consultado al respecto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por medio de su oficina de Comunicación, se limitó a decir que para inscribir a un candidato se acatarán los artículos 12 y 22 de la Constitución los cuales regulan el derecho de defensa, según el cual nadie puede ser privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en juicio.

Además, citó el artículo 4 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), el cual dice que los derechos ciudadanos se suspenden por una sentencia condenatoria firme. Aunque no aclaró si la inhabilitación aplica únicamente mientras se cumple la condena, o también cuando ya fue cumplida y finiquitada.

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