Esta semana se reporta que seis mil 383 personas, entre hombres y mujeres, se encuentran en situación de prisión preventiva bajo resguardo del SP, mientras mil 79 están recluidas en las cárceles públicas bajo el cuidado de la Policía Nacional Civil (PNC). Estas cifras varían cada día.
Estas siete mil 79 personas , según la Constitución Política de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos, tienen derecho a ejercer su sufragio, debido a que no han sido condenadas y aún gozan del derecho a elegir.
Los que tienen prohibido ejercer su voto, porque los mismos estamentos se los prohíben, son cinco mil 164 hombres y mujeres que después del debido proceso ya tienen sentencia firme.
La Ley Electoral, en su artículo 4, inciso a), que se refiere a la suspensión de los derechos ciudadanos, indica que estos se pierden “por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal”.
El artículo 14 de la Constitución establece que toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable del hecho que se le imputa en sentencia debidamente ejecutoriada.
El Código Procesal Penal, en su artículo 14, se refiere a este principio al ordenar que el procesado debe ser tratado como inocente hasta que en sentencia firme se le declare responsable y se le imponga una pena.
En otros países
El ex magistrado del TSE Mario Guerra afirmó que durante su gestión se analizó esta posibilidad, pero no se concretó por algunos detalles logísticos y del padrón electoral; sin embargo, expresó que debe cumplirse porque no se puede les negar este derecho a estos ciudadanos.
Guerra refirió que una vez que asistió como observador a Costa Rica vio a reclusos haciendo fila para emitir su sufragio, pero iban cuidados por agentes vestidos de particular y desarmados, pero entrenados en artes marciales.
Derecho sin ejercer
El abogado Rodrigo Zúñiga, en su tesis, Análisis jurídico de la violación al derecho y al ejercicio del sufragio de las personas sujetas a prisión preventiva, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, expone: “Al analizar cada uno de los artículos citados nos encontramos con una clara violación a los derechos humanos —civiles y políticos— de un sector de la ciudadanía guatemalteca, en este caso de los detenidos”.
Miguel Álvarez, cronista de la ciudad, afirmó que en la historia del país los privados de libertad nunca han votado.