Establece que a los vehículos que ingresen en el país y cuyo modelo sea posterior al del año de vigencia de la tabla de valores imponibles se les aplicará la tasa del uno por ciento sobre el valor imponible que se consigne en la factura de venta.
Además, los propietarios están obligados a dar aviso al Registro Fiscal de Vehículos cuando se dé el retiro temporal o definitivo de circulación, y los organismos del Estado y dependencias, previo a la venta o la adjudicación de los que por abandono, decomiso u otras circunstancias se encuentren en su poder, deberán destruir las placas de circulación correspondientes.
Cambio necesario
Omar Franco, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria, explicó que debido a que la normativa data de 1994, era necesario actualizar el reglamento.
Franco dijo que el reglamento está integrado y simplificado para gestiones específicas ante el Registro Fiscal de Vehículos, lo que permite la regularización del parque vehicular.
El acuerdo entrará en vigor el 19 de diciembre próximo, y el Ministerio de la Defensa y la Dirección General de Aeronáutica Civil deberán proporcionar una lista actualizada de los vehículos marítimos y aéreos que son objeto del impuesto.
Tipos de placas
P particular
A alquiler
C comerciales, extraurbano de personas, carga o escolar
TE transporte extraurbano de personas o carga
U transporte urbano
TRC agrícola, industrial o de construcción
M motocicleta
MT mototaxi
TC remolques
O oficiales
CD diplomáticos
CC cuerpos consulares
MI misiones internacionales