En un principio, la afectada había pedido ese reconocimiento ante un juzgado de familia de Bogotá porque según ella, Mesa, con quien tuvo dos hijas, examinaba cómo se vestía antes de salir de casa, le impedía almorzar con compañeros de trabajo y viajar por asuntos laborales, y la insultaba constantemente.
Además, Roa afirmó que en 2007, ante un ataque de celos, Mesa llevó a su hija mayor para “practicarle una prueba de ADN con el fin de verificar su paternidad” , cuyos resultados fueron de compatibilidad.
Así, la demandante pidió el divorcio que fue negado porque el juzgado “no encontró probados hechos de violencia o agresiones al interior del hogar” , según el contexto explicado en la sentencia de la Corte Constitucional.
Ante esa negativa, Roa acudió al alto tribunal, encargado de velar por el cumplimiento de la Carta Magna en Colombia, por la “violación directa de la Constitución” en que incurría esa primera decisión.
Según ella, el primer fallo atentaba contra la “protección de la familia contra cualquier tipo de violencia, la igualdad y protección a la mujer y la protección de la niñez”.
Tras su argumentación, la Corte Constitucional le dio la razón y pidió “dejar sin efecto” la decisión judicial que negaba la separación legal.
La entidad instó además al Congreso y al presidente, Juan Manuel Santos, a emprender “acciones pertinentes que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género presentes aún en los operadores de justicia”, agregó el texto.
Una fuente de la Corte dijo a la AFP que el fallo sienta jurisprudencia para que los magistrados lo tomen como referencia, aunque “cada caso se debe estudiar por separado”.