
La Sala Constitucional del TSJ determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Carta Magna “no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata” , pues ello “constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía (…) ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo” , señala un boletín de la corte.
Además, explicó que reconocer la enmienda, ocasionaría una “quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía”, establecido en el artículo cinco de la Constitución venezolana.
El fallo indicó que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar el mandato de Maduro o en cualquier caso de elección popular “constituye un fraude a la Constitución”.
La propuesta de la enmienda que incluye reducir el mandato de seis a cuatro años y eliminar la reelección indefinida.