URBANISMO Y SOCIEDAD

Cambio climático

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La Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (conocida como Conferencia de Estocolmo) se efectuó en 1972, posterior a los estudios de Charles Kelling, en 1952, donde demostró que los niveles de CO2 aumentaban.

Con la declaración de los derechos humanos en 1948, la ministra francesa desarrolló la de Medio Ambiente y luego de la suscripción del Acuerdo de París en Nueva York, en que urge su ratificación (en los parlamentos de cada Estado firmante) y su implementación. La COP22 debe definir las modalidades de ejecución, a partir del 2020, de las medidas adoptadas en París, sobre todo en el tema de la adaptación al cambio climático, por parte de los gobiernos y del sector privado.

Urge que se ejecute el compromiso de los países desarrollados para proporcionar US$100 millones anuales a los países en desarrollo, así como la transferencia de tecnología y una economía baja en el precio del carbono.

La conferencia sobre el cambio climático en Marruecos, noviembre 7 2016, estableció la Declaración sobre el Medioambiente Humano con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, respecto de que los gobiernos tienen el derecho soberano de explotar sus recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medioambiente de otros Estados ni de zonas que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Este incluye un medio ambiente saludable y un grado de salud aceptable. Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático. Reconociendo que los Estados deberían promulgando leyes ambientales eficaces, que las normas, los objetivos de gestión y la prioridades ambientales deberían reflejar el contexto.

Recordando: que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medioambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático. Reconociendo que los Estados deberían promulgar leyes ambientales eficaces, que las normas, objetivos de gestión y prioridades ambientales deberían reflejar el contexto.

Para el caso de Guatemala, no está dentro de los ocho países a los cuales se les exigirá el control de sus emisiones en materia ambiental. Pero sí se nos aplica. Contaminación del agua, que es la acción o el efecto de introducir materiales, o inducir condiciones sobre el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación a sus usos posteriores o sus servicios ambientales, causantes por el arrojo de aceites usados, o de residuos sólidos domésticos e industriales, descarga de desagües domésticos e industriales, etcétera, como el caso de nuestros ríos Motagua y lagos Amatitlán y Atitlán. Causantes: deforestación, uso indiscriminado de agroquímicos, relevantes residuos tóxicos, etcétera.

Contaminación visual: es un tipo de contaminación que, aparte de todo aquello que afecte o perturbe la visualización de sitio alguno o rompa la estética de una zona o paisaje, puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental, como exceso de avisos publicitarios y el cambio de paisajes naturales.

ESCRITO POR:

Alfonso Yurrita Cuesta

Arquitecto con estudios de urbanismo en Land Reform Training Institute, Taiwán / Lincoln Institute of Land Policy, Inc., EE. UU. Director de la Unidad Planificación Urbana Municipalidad de Guatemala. Desarrolló el Plan Regulador de Antigua Guatemala.

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