CON OTRA MIRADA

¡Cancelen partidos!

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Hemos visto cómo los partidos políticos hacen lo que les parece, pese a la existencia de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y la reglamentación correspondiente, cuya aplicación corresponde al Tribunal Supremo Electoral, una de las pocas instituciones públicas que goza de credibilidad, pese a la tibieza de su actuar.

Los señalamientos hechos a lo largo de los últimos tres años por hacer campaña a destiempo provocaron timoratas multas que indujeron acciones legales tendentes a anularlas. Las más recientes y desvergonzadas acciones realizadas durante la Semana Santa, en las que se hizo alarde de ignorancia e irrespeto al período religioso, llegaron al colmo de plantar el logotipo de esos partidos políticos en las alfombras procesionales, poniendo en evidencia su insolencia.

Por su parte, el Ministerio Público y la Cicig dieron a conocer la defraudación tributaria, así como la red de corrupción aduanera que alcanzó a altas autoridades del Ejecutivo. Las manifestaciones públicas de repudio no se hicieron esperar y la exigencia por la depuración llevó a la Vicepresidenta a renunciar. El Presidente se aferra con terquedad al cargo, mientras todo a su alrededor se desmorona, en tanto siguen apareciendo más redes de corrupción. Ante ese panorama, ciudadanos aunados al Grupo G-48, liderado por el licenciado Flaminio Bonilla, hacen propuestas concretas de reformas electorales para afrontar la crisis.

El licenciado Estuardo Gamalero, miembro de la Cámara de Industria —Cacif— y magistrado del Tribunal Supremo Electoral, analizó el artículo 21, literal g, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, publicado el miércoles 20 de mayo en el vespertino La Hora, que dice: “Artículo 21. Del financiamiento de las organizaciones políticas y campañas electorales. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización…

“Literal g. El incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones políticas, conlleva la aplicación de sanciones administrativas o penales que determine la ley, así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la organización respectiva”.

Ante ese escenario y el justificado rechazo a la clase política manifestado en la capital y cabeceras departamentales, está clara la necesidad de un cambio radical, cuya solución, a mi manera de ver, la ofrece el magistrado Gamalero: hacer valer el artículo 21 de la LEPP mencionado y la urgente necesidad porque el Tribunal Supremo Electoral lo aplique con entereza, amonestando a los partidos que reiteradamente han transgredido la ley y proceda a cancelar la personalidad jurídica de esas organizaciones políticas.

La ciudadanía sin duda apoyará y aplaudirá tal decisión y, con la mesa limpia, los guatemaltecos podremos atender el proceso electoral con candidatos probos, sin que penda sobre nuestro futuro la maldición de seguir con los mismos por los siglos de los siglos.

jmmaganajuarez@gmail.com

ESCRITO POR:

José María Magaña

Arquitecto -USAC- / Conservador de Arquitectura -ICCROM-. Residente restauración Catedral Metropolitana y segundo Conservador de La Antigua Guatemala. Cofundador de la figura legal del Centro Histórico de Guatemala.