CON NOMBRE PROPIO
210 años del Colegio de Abogados
“Dice un escritor regional de principios de este siglo, que Guatemala aspiró siempre al rango de las ciudades más grandes y cultas del mundo. Que durante mucho tiempo no tuvo otro cuerpo literario que la Real y Pontificia Universidad, la cual llegó a proporcionar tal número de abogados, que se creyó necesario dar a su profesión el lustre que la hacía tan respetable en la corte de la monarquía, así como las de Méjico y Lima… el señor Oidor Antonio Norberto Polo… se dio a gestionar ante la Real Audiencia hasta lograr que fuesen aprobados por dicho tribunal los estatutos del nuevo cuerpo científico. Lo pusieron, desde luego, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Merced y la del glorioso San Ivo, en cuyo obsequio, culto y devoción se estableció que debía celebrarse cada año una festividad, en el próximo día festivo al 24 de septiembre, con misa cantada y sermón en la iglesia dedicada en esta capital a aquella santísima imagen de la Merced. Esto pasaba en 1810”.
' La colegiación profesional tiene que tener un objetivo claro y en beneficio social, o no tiene lógica mantenerla.
Alejandro Balsells Conde
Esto nos cuenta don Ramón A. Salazar (1852-1924) en su Historia del Desenvolvimiento Intelectual de Guatemala, quien nos ilustra que conforme los estatutos originales “nadie que no sea matriculado en el Colegio, podrá en manera alguna, ejercer la abogacía en la capital”, es decir, el Colegio de Abogados nació para habilitar el ejercicio de la profesión y el mismo historiador nos sigue: “En cuanto a los derechos de sus miembros, se reducen a poca cosa. Ejercer la profesión bajo los auspicios de aquel cuerpo, usar bolillo (vueltas de gasa o tafetán azul en los puños, que no podían llevar en las posesiones de España sino los que pertenecían a tribunal real) y de que las viudas o hijos legítimos que un abogado matriculado dejase al morir, gozarán de montepío, cuya suma no se asignaba, pues los fondos del gremio se prorrateaban entre las familias de los abogados difuntos”.
¿En 210 años qué ha cambiado? Nuestra constitución señala que los Colegios Profesionales tienen la obligación de contribuir y fortalecer la autonomía de la Universidad de San Carlos y a los fines y objetivos de las universidades privadas, en asuntos relacionado al mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias.
En la más grande crisis de justicia no escuchamos opiniones institucionales que sirvan de guía, el Colegio es cómodo si no molesta, esto visto desde lo externo.
Desde lo interno, el único beneficio es poder acceder al plan previsional más grande de los Colegios Profesionales. Más de 700 millones de Quetzales se administran por la Directiva del Colegio, siendo ella misma quien contrata su cuerpo de auditores externos, poco importa si la Asamblea General (a la que no llegan más de 200 agremiados) imprueba los informes, el colegio funciona exactamente igual con aprobación que con improbación, pero los derechos van para atrás, si un agremiado murió en el 2003, por decir un ejemplo, su viuda puede recibir 3 mil 570 quetzales mensuales de forma indefinida, pero si el agremiado murió en 2011, su viuda debió haber decidido recibir un monto específico en 3 u otro monto en 5 años, porque se reformaron las reglas al estar en riesgo el capital.
Los Abogados tenemos un Colegio mudo ante los acontecimientos nacionales, pero además nos conformamos con ir para atrás en los beneficios sociales, un derecho que lleva 210 años se estancó y la decisión de recorte pensada como pasajera se volvió eterna, aunque el fondo sí sirvió para comprar inmuebles vinculados a la corrupción nacional y poco importa el objetivo de la organización gremial. Vale preguntarnos ¿Es útil mantener la colegiación profesional obligatoria con estas reglas?