CON NOMBRE PROPIO

Caso fortuito y fuerza mayor

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El coronavirus vino para quedarse. Los gobiernos hacen lo posible para contener la ola de contagios, y en todo el planeta nosotros, los habitantes rasos, debemos escuchar las advertencias, respetar la autoridad y cumplir los mandatos. Si la cadena de contagios no se detiene, lloraremos penas. La mayoría de familias tienen personas arriba de 60 años, o diabéticas o con problemas cardíacos o cáncer, que son los grupos más vulnerables.

La pandemia fue declarada y tiene efectos sociales, económicos y jurídicos de muy difícil previsión, por ello nos ocuparemos de este último aspecto, porque en nuestro país lo jurídico se comenta por muchos, pero pocas veces existen debates como los que tenemos, que ahora debemos procurar. Estamos frente a un enemigo invisible y de proporciones inimaginables.

' El Gobierno debe generar márgenes de certeza, sobre todo en el ámbito laboral, porque la incertidumbre no es buena consejera.

Alejandro Balsells Conde

Todo contrato se hace para cumplirse. No hay duda de ello. Sin embargo, una causa de incumplimiento es lo que denominamos “caso fortuito o fuerza mayor”. Rubén Alberto Contreras Ortiz, uno de los más grandes civilistas que nuestro país ha dado, nos indicó: “Caso fortuito es todo acontecimiento imprevisto o previsible pero en todo caso inevitable, no imputable al deudor ni a terceras personas, sino proveniente de fuerzas naturales en las que no hay intervención humana, que incide directamente en la prestación debida, haciendo imposible total o parcialmente su cumplimiento, o haciéndolo excesivamente oneroso para el deudor. Entran aquí fenómenos como las inundaciones, sequías, terremotos, ciclones. Fuerza mayor. Según algunos autores, es similar al caso fortuito, pero su causa sí tiene intervención humana, imprevisible o inevitable para el deudor. Ejemplo: la guerra, el golpe de Estado, la rebelión. El Código Civil no hace ninguna distinción entre caso fortuito y fuerza mayor. De manera que pueden entenderse como sinónimos”.

Cuando ocurre un caso fortuito, señala el mismo autor, produce los efectos jurídicos de extinguir la obligación principal y las accesorias, así es como deudor y garantes quedan liberados frente al acreedor. Decirlo es fácil, pero los efectos en todos los contratos son sumamente complejos y de seguro habrá interpretaciones distintas. ¿Cómo opera el cobro de renta en centros comerciales cerrados? ¿Cómo computar los plazos en contratos de obra que no hayan tenido claramente estipulados los efectos del caso fortuito?, ¿Cómo proceder con los créditos bancarios cuando se prestó capital de trabajo y la operación de la industria está suspendida? ¿Qué hacer con tarjetas de crédito si saben que el cliente no trabaja?

En lo laboral es más delicado el tema porque son causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, entre otras, la fuerza mayor y el caso fortuito. Esto equivale a decir que por el plazo que dure la suspensión el patrono puede dejar de pagar el salario y el trabajador dejar de prestar sus servicios. Si bien la ley es clara, los efectos políticos, económicos y sociales no son fáciles porque hasta el momento de escribir estas líneas el Ministerio de Trabajo no ha fijado posición institucional y a pesar de ser notorio debe pronunciarse de forma expresa.

El punto es que la pandemia tendrá complejas repercusiones sociales y por lo menos, conforme la ley, buen número de contrataciones estarían suspendidas; sin embargo, los derechos y obligaciones de las partes no quedan del todo claras porque cada caso tendrá sus implicaciones especiales, sobre todo cuando se han entregado remesas de dinero o bienes para cumplir con lo que se pretendía, pero en lo laboral debe estar bien claro si a final de mes habrá salario íntegro o no. El Gobierno debe generar márgenes de certeza, sobre todo en el ámbito laboral, porque la incertidumbre no es buena consejera y la pandemia puede tener complicaciones de otro tipo.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.