CON NOMBRE PROPIO

Comisiones de postulación y poder

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Al proponer la dictadura de Ríos Montt la conformación de un Tribunal Supremo Electoral como órgano independiente que tendría a su cargo la rectoría del proceso electoral para elegir Asamblea Nacional Constituyente, se innovó que dicho órgano se integraría de un listado propuesto por una comisión de postulación. El resultado de esta comisión fue un listado de candidatos muy reconocidos como gente proba, capaz, patriota y sobre todo con fe probada en la democracia.

' La carrera judicial es básica para la independencia del juez y magistrado. Esta es tarea de todos.

Alejandro Balsells Conde

La Constitución entró en vigor el 14 de enero de 1986 y con ella se propuso que un número determinado de magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se elegirían directamente por el Congreso y los restantes provendrían también de una elección en el Congreso pero de un listado propuesto por una comisión de postulación integrada por tres sectores, académico, gremial y funcionarios judiciales.

Con Serrano en el poder, la politización de la integración de la CSJ fue de tal magnitud que un elocuente diputado fue electo magistrado, el objetivo fue que dicho político luego fuera escogido por sus pares como presidente de la Corte por seis años. Juan José Rodil Peralta, quien había presidido el Colegio de Abogados en el período riosmontista y no supo (o no quiso) oponerse a los tribunales de Fuero Especial, se entronizó en la magistratura y la historia lo juzgó.

Para sacar a diputados con tacha y a la vez para expulsar una Corte Suprema cuyo presidente era visto como parte de una clase política, Ramiro de León Carpio como presidente cometió un error tremendo y fue nada menos que proponer modificar buena parte de la Constitución, olvidándose de que solo se pretendía un objetivo puntual: cambiar el Congreso y a algunos magistrados (los goles se dejaron venir).

La reforma constitucional fue en 1993 y 1994. Algunas de las novedades fueron comisiones de Postulación para integrar toda la CSJ, así como los magistrados de Cortes de Apelaciones. Además se estableció que el contralor general de Cuentas también sería nombrado de una lista propuesta por una comisión de postulación. Se dividieron las funciones de la Procuraduría General de la Nación con el Ministerio Público (otro gol) y se propuso el cargo de fiscal general de la República designado por el presidente de un listado propuesto por una comisión de postulación.

Al escribirse la Constitución existían solo cuatro facultades de Derecho, ahora el número se ha triplicado y la carrera se imparte en decenas de sedes, y buena parte en plan sábado. El control académico no existe y es un sálvese quien pueda.

Las comisiones de postulación y la forma de elección en el Congreso no son más que cuotas de poder que niegan verse limitadas. Durante los diálogos relacionados a la reforma constitucional propuesta y boicoteada por este gobierno, jamás alguien elevó su voz para defender este modelo. Hoy estamos frente a una de las crisis más álgidas que hemos tenido por el vencimiento del período de magistrados sin que los conceptos de carrera judicial se incorporaran al proceso y falta ver responsabilidades.

Las crisis constitucionales, lo dijo Ferdinand Lassalle hace más de 150 años, “no son problemas de derecho, son problemas de poder”. Si esto no lo entendemos no saldremos del atolladero. En el fondo hay un pulso por quienes están asustados de haber perdido el cheque en blanco que la Corte de Constitucionalidad legitimó hace cinco años cuando dijo que el Congreso podía hacer lo que le diera la gana cuando elegía magistrados.

Un magistrado debe ser independiente y su independencia no puede estar amenazada por su propia carrera, esta independencia es de las mayores garantías para nuestra libertad.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.