PLUMA INVITADA

Cómo la comisión encargada de seleccionar al próximo fiscal general puede evaluar la honorabilidad de manera objetiva

(La siguiente opinión es la segunda de una serie de tres artículos sobre estándares internacionales que regulan la selección del personal del sector de la justicia en lo que respecta a los procedimientos pendientes para seleccionar un nuevo fiscal general en Guatemala).

La Constitución guatemalteca exige que la comisión de postulación solo designe candidatos con el más alto nivel de honorabilidad. Muchos han argumentado que esta es una cualidad inherentemente subjetiva que no puede evaluarse de manera objetiva y esencialmente han adoptado la posición de que la comisión debe ignorar el tema. Tal enfoque socavaría en gran medida la integridad del proceso de nominación, dejándolo susceptible a la manipulación de las estructuras criminales paralelas que durante mucho tiempo han tratado de controlar el proceso de nominación.

' Las normas internacionales establecen aspectos claros para evaluar la conducta ética de los abogados.

Alberto Mora

Las normas internacionales establecen normas claras para evaluar la conducta ética de los abogados. Por ejemplo, el Código Iberoamericano de Ética Judicial establece las normas de ética de los jueces. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala cuenta con un Código de Ética. El Colegio de Abogados de los Estados Unidos (ABA) desarrolla Reglas Modelo de Conducta Profesional.

Estas reglas y códigos de conducta ética y otros de la región proporcionan una forma de juzgar el comportamiento ético de un solicitante como juez o abogado. Cubren todo, desde cómo manejar conflictos de intereses hasta mantener información confidencial relacionada con la representación de un cliente. Es particularmente importante que la comisión evalúe cómo una candidata resolvió conflictos de intereses para asegurarse de que no ha abusado de un cargo público para promover sus propios intereses, por ejemplo, fallando a favor de clientes anteriores o socios comerciales de parientes cercanos.

La comisión de postulación podría utilizar estos códigos y reglas como parte de su evaluación sobre si los candidatos cumplieron con sus obligaciones éticas. No basta con basarse únicamente en los fallos del Tribunal de Honor de Guatemala, ya que no todas las conductas poco éticas dan lugar a quejas ante el Tribunal. Más bien, la comisión debe pedir a cada candidato que revele cualquier acusación de conducta poco ética y explique cómo respondieron a las acusaciones. La comisión también debe divulgar públicamente su razonamiento con respecto a tales acusaciones y votar públicamente sobre los candidatos.

Por ejemplo, cualquier candidato que haya servido como juez debe estar obligado a revelar cualquier caso en el que se le haya pedido que se recusara. A los candidatos a los tribunales federales en los Estados Unidos se les pide que hagan divulgaciones similares.

La falta de divulgación de dicha solicitud debe ser motivo de exclusión. La comisión debe examinar los registros judiciales para determinar si las revelaciones de los candidatos estaban completas. Sin embargo, el mero hecho de que se le pidiera a un candidato que se recusara a sí mismo y no lo hiciera no significa que su conducta no fuera ética. La comisión debería consultar con expertos creíbles e independientes para evaluar tales acusaciones.

La misma evaluación debe llevarse a cabo para los abogados en la práctica privada. Deben revelar a la comisión sus clientes habituales y los diez casos más importantes que han litigado para que la comisión verifique sus divulgaciones, de acuerdo con las normas pertinentes relativas a la confidencialidad del cliente. Una vez más, tales divulgaciones son requeridas para los candidatos judiciales en los Estados Unidos.

Si bien la identidad de ciertos clientes puede estar protegida por las reglas de confidencialidad pertinentes, la mayoría de los casos en los tribunales no son reservadas. En tales casos, la identidad del cliente se revela públicamente. Si un candidato nunca ha litigado ningún caso público y afirma no poder revelar la identidad de sus clientes habituales, la comisión debe examinar detenidamente si el candidato tiene la experiencia procesal necesaria para servir como fiscal general.

 

*Director ejecutivo asociado, Colegio de Abogados de los Estados Unidos (ABA)

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