pluma invitada

¿Cómo reparar la dignidad del ser humano?

Reparar no es solo compensar con dinero a la víctima.

La Reparación Digna explicada de una forma sencilla es el derecho que tienen las víctimas del delito a ser reparadas por el daño sufrido. Sin embargo, lo único sencillo es precisamente eso, la definición. Cuando hablamos de Reparación Digna, a nuestra mente posiblemente se asome la idea de una compensación económica o indemnización, y si bien es cierto parte de reparar un daño es restituir económicamente a la persona que lo sufrió, el tema de las medidas reparadoras y la restitución de derechos va mucho más allá.

En Guatemala contamos desde agosto del 2023 con una “Política de Reparación Digna para la Víctima del Delito”.

Reparar no es únicamente compensar con dinero a la víctima, especialmente cuando el delito sufrido afectó su vida, su dignidad, su integridad o su indemnidad sexual, ante estas situaciones reparar se convierte en algo mucho más complejo que una compensación económica.

La Reparación Digna es un mecanismo de resarcimiento reconocido en la legislación guatemalteca, específicamente en el artículo 124 del Código Procesal Penal (Decreto 51-92) donde se establece lo siguiente: “La reparación a que tiene derecho la víctima comprende la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo, que inicia desde reconocer a la víctima como persona con todas sus circunstancias como sujeto de derechos contra quien recayó la acción delictiva, hasta alternativas disponibles para su reincorporación social a fin de disfrutar o hacer uso lo más pronto posible del derecho afectado, en la medida que tal reparación sea humanamente posible y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la comisión del delito…”

En 2016 se logró ampliar el concepto de Reparación Digna, por medio de la Ley orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito (Decreto 21-2016), que en su artículo 29 estableció: “…la Reparación Digna, además de lo establecido en el Código Procesal Penal, comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición…”, esto nos dio un panorama más amplio y a la vez más concreto, sobre cómo se puede lograr la reparación de una persona que ha sufrido un delito.

Sin embargo, fuera de lo que la ley establece, cabe preguntarnos: ¿Cómo reparar la dignidad del ser humano?, ¿Cómo restaurar a aquella persona que vivió el impacto del delito en su vida?, ¿Cómo restituir una pérdida humana o daños irreversibles en la salud?, o ¿Cómo lograr que una persona retome su proyecto de vida con él alivio de la justicia?; estas interrogantes ameritan respuestas propositivas.

Reparar con dignidad, significa comprender que la persona ha sido vulnerada, que se ha escuchado su voz con respecto a sus demandas sobre reparación, que se reconoció la afectación y se establecieron las medidas para evitar que las consecuencias del hecho delictivo se perpetúen, convirtiéndose esto en un elemento clave para el acceso a la justicia con enfoque restaurativo.

El cumplimiento de la Reparación Digna es un tema minucioso, que amerita la atención de varias de las instituciones del estado, tanto de justicia como de otras que están fuera del tema justicia. En Guatemala contamos desde agosto del 2023 con una “Política de Reparación Digna para la Victima del Delito”, la cual establece las bases para la coordinación interinstitucional, que favorezca el cumplimiento de este derecho.

Entidades como Misión Internacional de Justicia -IJM- trabajan en nuestro país para ayudar a las instituciones y autoridades involucradas a propiciar la Reparación Digna como parte del alivio que puede proveer la justicia a través de una buena coordinación interinstitucional, que brinde a las víctimas del delito alternativas de reparación reales, viables, y tangibles, pero especialmente, alternativas que se cumplan.

ESCRITO POR:

Pablo Stuardo Berthet Mauricio

Abogado de soluciones para la justicia