REGISTRO AKÁSICO

Criterio propio informado

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Es complicadísima la situación del sistema de administración de justicia. El enfrentamiento entre facciones, tanto internas como externas, lleva a callejones sin aparente salida. El primer ingrediente consistió en enredar la justicia transicional. Una dilatada tardanza donde los principales indiciados han fallecido. Sin objetivos precisos, delimitados y dirigidos a concretar el mandato de no repetición, se convierte en un ejercicio confuso y desordenado. Se ha dificultado establecer un propósito, para los juicios señeros. Se convirtió en un tema rentable, donde se generan bulos y reportes malintencionados.

La prisión provisional está regulada, con claridad meridiana, en la Constitución Política de la República de Guatemala. El artículo 10 constitucional la refiere como lugares para los aprehendidos, previo a dictar auto de prisión. El artículo 9 constitucional condiciona una actuación judicial que prive de la libertad, con un plazo que no exceda de 24 horas. Nada de saturación, problema estructural, falta de personal, etc., como excusa para sortear esa garantía. Es un mandato constitucional que se debe cumplir. Necesario contar con jueces que aprecien la libertad como el mayor de los derechos cívicos.

' Algunos personajes se creen con derecho a engañar para dañar las garantías constitucionales.

Antonio Mosquera Aguilar

La falta de ecuanimidad en este asunto se advierte. Por una parte, si el sujeto dañado tiene apoyo mediático, aparece el reclamo de respeto a su libertad y presunción de inocencia. Por la otra, si se trata de acusados con perfiles de influencia política baja, aparece la excusa y opera la cultura de cancelación para quien pide cumplimiento legal. Y lo peor de todo, enredado por medios patrocinados por el globalismo. Se debe perder toda esperanza de alguna clarificación de responsabilidad, en EUA. Todos saben de los cursos en una escuela de mecánica, donde se enseñaba a torturar. Nadie lo menciona. Por el contrario, es corriente en los reportajes hacer inventario de acusaciones. Basta con enlistarlas para sembrar la duda en espíritus incautos y dar por válidas graves sindicaciones. Hasta delitos inventados, es decir no tipificados en ningún código penal, son objeto de señalamiento.

En EUA, un reo de un delito puede permanecer libre hasta su condena. El juez puede ordenar se presente ante las autoridades penitenciarias para iniciar el cumplimento de la pena. Este relato es absolutamente verídico. El conminado a ingresar en la prisión lo hace porque sabe que toda fuga implica mayor sufrimiento. Extorsión de quienes lo descubren o mayor pena si es aprehendido. Basta con una infracción de tránsito para enfrentar una situación judicial complicadísima.
España ha dejado de ser ejemplo de juridicidad. Actualmente se enfrentan debates por leyes defectuosas que liberan a pederastas o modificación a la carta por delitos de amigos políticos. No obstante, hasta hace algunos años, en ese país los acusados permanecían libres hasta la sentencia. Francia legisló la caducidad de la acción acusatoria para evitar excesos en la persecución penal. Y así, en muchos países.

Cerrar los ojos cuando me conviene no hace desaparecer la realidad. Igual, el peor sordo es quien no desea escuchar. Tal como la calificación contra algunos de provocar actitudes solo por su dicho, en las llamadas redes sociales. Existen influenciadores de la regulación jurídica penal, electoral y económica, ayudados por redes mafiosas de autoridades de Estados con mucho poder y sus lacayos locales. Piense por sí mismo, si alguien cita la Constitución, vaya a leerla; nadie está en contra del criterio propio si se apoya en hechos y se asume con criterio imparcial.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.