CON NOMBRE PROPIO

De la apertura a la exclusión

|

Nuestro más grande constitucionalista Jorge Mario García Laguardia publicó un ensayo llamado De la exclusión a la apertura, editado por el TSE, en el que nos ilustra el maestro cómo es que el sistema jurídico a partir de 1984 intenta legitimar la competencia electoral y al referirse a las leyes de los regímenes militares advierte: “Requisitos —a primera vista inofensivos—… reflejaban una encubierta intención limitativa que dejaba en manos del gobierno central, a través de específicos organismos de control, la decisión sobre la misma existencia de los partidos y naturalmente de su actividad”. Con ese tipo de normas se estableció la exclusión a la oposición política.

En nuestra coyuntura, tres casos con efectos electorales llaman la atención. Mauricio Radford fue inscrito y hasta credenciales tenía, luego autoridades electorales reciben información de estar vinculado el candidato a proceso penal y su registro, de oficio, fue cancelado. Ninguna autoridad puede de oficio cancelar una inscripción registral, no existe norma que permita eso y poco importa si la candidatura tenía o no chance, el TSE y las dos cortes violaron un derecho humano porque en derecho público solo se puede hacer aquello permitido de forma expresa por la ley.

' De la apertura política volvemos a la exclusión y esto con un gobierno ligado al narcotráfico y al crimen organizado.

Alejandro Balsells Conde

Para resolver el caso de Zury Ríos la CC se apartó de la opinión 212-89 que desarrolló el precepto constitucional cuya interpretación, ahora, vedó la candidatura y en aquella oportunidad se dijo: “La redacción actual supone una delimitación del alcance del parentesco inderogable por medios ordinarios lo que garantiza la finalidad antidinástica e igualitaria de la disposición logre su máxima protección. Por esta razón, la interpretación del precepto debe tenerse en cuenta reglas propias de la materia, tales como que la Constitución es finalista, entendiendo con toda lealtad los valores que la misma ha querido preservar y de que sus términos no conduzcan a conclusiones absurdas…” Con respecto a los parientes de golpistas advirtió: “La prohibición a parientes no puede tener el carácter de una penalidad o proscripción impuesta a ellos, por actos que les fueron totalmente ajenos”. Ahora se resolvió de forma distinta y, de un plumazo, solo se dijo que se apartaban del criterio anterior. Nos guste o no la candidatura de Ríos, hay una violación a un derecho humano y obtenemos un fallo, calificado por la misma Corte hace 30 años, como absurdo.

Para analizar el caso de Thelma Aldana dejemos fuera la manipulación política de la Contraloría y del juez de la causa penal que da más dudas que respuestas porque eso es un asco, hablemos solo de la Corte. La Ley Electoral tiene rango constitucional para garantizar que ninguna otra ley pueda tener efectos electorales. La Ley Electoral otorga un plazo de seis meses de vigencia a la constancia transitoria expedida por la Contraloría para demostrar la inexistencia de reclamos, entender esto es básico. Una norma reglamentaria, de la Contraloría y sin efectos electorales, señala la posibilidad de revocar la constancia transitoria en caso de denuncia penal. Si el caso de Aldana fuera lógico, la Contraloría decidirá, a partir de ahora, quiénes serán o no candidatos porque una simple denuncia inhabilita a cualquiera que haya sido servidor público y así cualquier gobierno vetará a la oposición. El antecedente es nefasto.

La vigencia de seis meses tiene una lógica electoral y ahora quedó como adorno. Suponer competencia de Contraloría para inhabilitar candidaturas es retornar al pasado. Hoy algunos celebran estos fallos, pero para nuestra democracia hay tres saltos para atrás de grandes y graves proporciones, de la apertura política volvemos a la exclusión y esto con un gobierno ligado al narcotráfico y al crimen organizado.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.