CABLE A TIERRA

Debido financiamiento de la educación superior pública

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Recientemente, la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU) solicitó a la Corte de Constitucionalidad se pronunciara respecto de cómo definir cuáles son los ingresos ordinarios del Estado, base sobre la cual el Ministerio de Finanzas Públicas debe calcular ese 5% que debe asignarse a la educación superior pública. La CC concluyó que los ingresos ordinarios del Estado son sus ingresos tributarios y, por ende, el cálculo de la asignación presupuestaria anual mínima para la Usac debe efectuarse sobre esa base.

' Se necesita nuevamente una discusión integral de la política fiscal y el destino del gasto público.

Karin Slowing

En lugar de resultar siendo esta una buena noticia para el país, por la posibilidad de que podría abrir para mejorar la calidad y acceso a la educación superior pública, resulta que se abrió una polémica que antepone el medio al fin de por qué pagamos impuestos. La base es, nuevamente, la definición de “ingresos ordinarios” que aplica el Minfin. La Ley Orgánica del Presupuesto (artículo 22) dice: “El monto de las asignaciones que por disposición constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a favor de organismos, entidades o dependencias del sector público, se determinarán tomando en cuenta los rubros de ingresos tributarios sin destino específico y disponibilidad propia del Gobierno, conforme al comportamiento de la recaudación”. Es decir, reduce la definición de ingresos ordinarios del Estado a aquel ingreso “que no tiene un destino específico”, es decir, aquello que sobra luego de haber presupuestado otras cosas y como que la Constitución no dijera claramente que el mínimo del 5% del presupuesto debe ir a la Usac. Por ende, no puede cumplirse luego de descontar “todo lo demás” que el Minfin o un gobierno estime como “importante”.

A partir de esa definición, el Estado ha escamoteado, por años, una parte de su presupuesto a la Usac, y con ello, contribuido a limitar la posibilidad de contar con educación superior pública de calidad. Otra buena parte lo han impedido las propias autoridades de la Usac, al no mejorar su eficiencia administrativa, con su burocratización extrema y con la corrupción que la ha capturado como a las demás entidades del Estado. Esa autocrítica y gigantesca agenda pendiente no la estoy olvidando en esta reflexión y se la exijo a las autoridades de la Usac que históricamente poco han hecho para que la Universidad recupere su merecido espacio como ente al servicio de la población y no de la política corrupta de grupúsculos a su interno, que la han capturado para sus propios intereses.

Obviamente, al haber confirmado la CC que la definición de ingresos ordinarios corresponde con la de los ingresos tributarios del Estado, es decir que es el producto de la recaudación de nuestros impuestos, a la Usac le corresponde una asignación mayor del presupuesto. Esto es lo que dice la ley máxima del país y reclamar esa obviedad se presenta ahora como que la AEU — y la CC— fueran las responsables de provocar un potencial descalabro a las finanzas públicas, cuando lo que está haciendo es solicitar que se entregue a la Usac lo que le corresponde en ley.

En el trasfondo, el asunto que está en jaque es la política fiscal regresiva, una recaudación tributaria en retroceso, y una legislación y política presupuestaria que requiere una revisión integral y que permita que objetivos de desarrollo deseables y necesarios para el desarrollo del país, como la educación superior pública, deje de considerarse como un enorme inconveniente para las finanzas públicas. Demás está decir que, actualmente, “con lo que le sobra”, el Minfin termina pagando clientelismo, corruptelas, y agendas de grupos particulares de interés.

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