REGISTRO AKÁSICO

El abuso de la función

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Prevaricato es un delito cometido por un juez, cuando desborda sus facultades en el ámbito judicial e invade, con una resolución, otros ámbitos de los poderes públicos. De suyo, se reputa a la decisión como arbitraria, ya que no se basa en la ley; así como, antojadiza, pues responde a su criterio caprichoso.

' Se ha constituido una liga de Thugs en la jurisprudencia nacional para sabotear a la democracia.

Antonio Mosquera Aguilar

Aparte de las resoluciones contrarias a lo establecido legalmente, como sentenciar con una pena superior o inferior a la establecida para el delito, también puede ocurrir cuando se fantasean hechos o situaciones no ocurridas. Fuera del ámbito civil, donde es una inclinación maliciosa hacia alguna de las partes, en lo penal ataca la neutralidad ética. La invención de delitos aparte de su aspecto jocoso, cuando se realiza en un tribunal es un hecho trágico. En el país se han inventado delitos para perseguir a abogados y negar las libertades políticas. La sola tramitación de esos casos conforma este ilícito.

El embuste más grande para negar las libertades políticas ha sido el entrevisticidio. Se ha atribuido conducta criminal a la comunicación libre entre facultados para la toma de una decisión política para nombramiento de autoridades. Se ha encarcelado, perseguido, expuesto y forzado al exilio a quienes utilizando el derecho de libertad de reunión se han comunicado con sus pares para socializar sus valoraciones personales. ¿En qué ley se encuentra prohibida dicha comunicación? ¿Dónde está normado que los jurados, jueces, comisionados, no pueden intercambiar sus valoraciones de manera privada sobre los candidatos para adelantar en la puesta de acuerdo que permita su nombramiento de manera expedita? Pero cicigeros, anticicigeros, pacto de corruptos, contrato de vendepatrias, concierto de inmundos, convención de la impunidad y otros tantos se dedicaron con bendición de tribunales a encarcelar a personajes dotados de un pequeño privilegio constitucional.

Un tribunal no puede decretar órdenes con procedimientos inexistentes en la ley, tampoco instituir reglamentos para la administración estatal. El juez solo puede declarar si lo hecho o por hacerse es lícito o adecuado para cumplir un mandato legal. No está facultado para señalar procedimientos, medidas, acciones novedosas de cumplimiento por funcionarios y mucho menos por particulares. Los ciudadanos no pueden ser obligados a conductas no reguladas por la normativa vigente.

El derecho francés, en la ley 16 del 24 de agosto de 1780, definió como delito la perturbación de cualquier modo del funcionamiento de los cuerpos administrativos o citar a funcionarios por ejercer legalmente sus funciones oficiales por parte de los tribunales. Actualmente, el artículo 5.º del Código Civil francés prohíbe el gobierno de los jueces. Es decir, le impide al juzgador, por medio de sus fallos, dictar disposiciones generales y reglamentarias sobre las causas que le sean presentadas. No obstante, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos, órgano asesor del Consejo de Europa, defiende la libertad de expresión en materias políticas y legales a los jueces. Para precisar, vale emitir opinión como cualquier ciudadano, pero excusarse si le toca juzgar el asunto y mucho menos elaborar autos o sentencias donde haga valer su posición política como normas de derecho.

Ya basta de abuso por parte de magistrados embarrados de intereses políticos de origen nacional o extranjero. No a cortes celestiales de mandatos arbitrarios. Fuera jueces engreídos de tener la potestad de la psicostasis, para decidir embrollos, donde se sabotea material y espiritualmente a los procesos legítimos de la democracia.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.