ALEPH

El artículo 113

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En la Constitución Política de la República de Guatemala, en la sección de Trabajadores del Estado, hay un artículo pequeño pero de enorme contenido: el número 113, sobre el derecho a optar a empleos o cargos públicos. Dice así: “Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.

' Del artículo 113 me quedo con todo, pero quiero rescatar ahora una palabra en especial a la que quiero volver: empleo.

Carolina Escobar Sarti

La cosa está así: la última sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), emitida durante la primera semana de mayo, marcó un hito en la historia de los fallos judiciales del país y alborotó el avispero de los corruptos, porque resolvió el amparo presentado por la fiscal general en contra del Congreso de la República, debido a las anomalías en el proceso de elección de magistrados que irían a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Apelaciones, ya que este representaba una clara amenaza a la independencia judicial. Además, en esa sentencia la CC ordenó al Ministerio Público presentar un informe al Congreso sobre los avances del caso “Comisiones Paralelas 2”, que involucra a Gustavo Alejos y a varios aspirantes a dichas magistraturas.

Muy maliciosamente, algunos de estos aspirantes y sus huestes de servidumbre han comenzado ya a decir que no pueden ser excluidos del proceso porque eso viola su presunción de inocencia. Pero nadie les está condenando, sino que se están sometiendo, como se haría en cualquier proceso de selección para obtener trabajo, a criterios preestablecidos nada menos que en la Constitución de la República, para elegir o descartar a quienes aspiren al puesto: capacidad, idoneidad y honradez.

Estamos en medio de una pandemia que nos consume muchas energías y tiempo, pero no estamos ni ciegos ni distraídos. Y las mascarillas son para protegernos, no para cerrarnos la boca. Es cierto que uno de los problemas de fondo es que el Congreso elige a los magistrados de las Cortes; allí hay, definitivamente, un conflicto de interés que atenta contra la necesaria independencia judicial y profundiza los vicios que se vienen arrastrando desde años atrás. Esta sentencia de la CC, sólida y bien argumentada, viene a recordarnos también otros problemas de fondo que tienen que ver con la postergada, eterna e inconclusa reforma al sector justicia, y con una corrupción endémica en todos los órdenes del Estado.

Del artículo 113 me quedo con todo, pero quiero rescatar ahora una palabra en especial a la que quiero volver: empleo. Están por ser electas aquellas personas que, en los próximos cinco años, ocuparán los más altos cargos de la justicia en Guatemala, con el supuesto fin de que esta sea pronta, cumplida y cabal para toda la ciudadanía. Ese será su trabajo: que todos los habitantes de este país tengamos igual acceso a la justicia. Yo, como parte de los 17 millones de personas que habitamos este país y pagamos impuestos, quiero ver en todos los cargos públicos gente capaz, honrada, profesional e idónea que merezca el puesto. Y en el sistema de justicia, con mayor razón, porque es allí donde se levantan las columnas vertebrales de todas las democracias y los Estados de derecho.

El informe ordenado por la CC lo tiene que presentar pronto ante el Congreso el fiscal Juan Francisco Sandoval, quien, coincidentemente, ha visto cómo se han incrementado los ataques en su contra durante las últimas semanas. Considero que con esta histórica sentencia de la CC, que trasciende el mero proceso de elección de Cortes, la justicia en Guatemala ha abierto una fisura en los sótanos oscuros de la corrupción, las comisiones paralelas y la cooptación de la justicia.

ESCRITO POR:

Carolina Escobar Sarti

Doctora en Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad de Salamanca. Escritora, profesora universitaria, activista de DDHH por la niñez, adolescencia y juventud, especialmente por las niñas.