MIRAMUNDO

El fraude a la Constitución

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Burlar la ley desde la ley misma, se llama fraude de ley. Todos los abusos de las dictaduras son porque “la ley así lo dice”. Cuando el poder viola nuestras libertades, argumenta generar la decisión desde “la ley”.

' Si existiese alguna ley para facultar esa monstruosidad sería una norma violatoria a cualquier elemental concepción de derecho de defensa.

Alejandro Balsells Conde

Con base en “la ley”, los gobiernos militares prohibieron participaciones democráticas, en 1974 y 1978 solo corrieron militares, solo ellos tenían “derecho” a competir por la presidencia. Los partidos de izquierda democrática como el FUR con Manuel Colom, el PSD con Alberto Fuentes Mohr o de derecha moderada como el PNR con Alejandro Maldonado Aguirre, eran vistos como enemigos del régimen e incluso “del orden institucional”. El sistema judicial fue cómplice activo de estos desmanes.

Las constituciones al aprobarse tienen una influencia histórica, por eso en 1985 al promulgarse la nuestra, los constituyentes blindaron al régimen electoral y aseguraron que lo vivido no se repitiera, así crearon una Ley con rango constitucional y se señaló en la propia Constitución: “Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia”. El objetivo es que jamás las leyes ordinarias y menos reglamentos o circulares, se apliquen al régimen electoral.

El ataque desde el poder central a la organización de los partidos, a las candidaturas opositoras, al pensamiento liberal, de izquierda y derecha, significaron la decisión crucial para que existiera, junto a la norma electoral de rango constitucional, una sola autoridad máxima en esta materia, llamada Tribunal Supremo Electoral (TSE), que si bien sus decisiones podrán ser impugnadas por vía del amparo la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad solo tienen competencia para analizar temas estrictamente jurídicos, porque toda situación probatoria, compete con exclusividad al TSE.

En este orden de ideas, es obligación de los partidos políticos “llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliación, preparadas por el propio partido y autorizadas por el Registro de Ciudadanos, y entregar a este último una copia fiel de las hojas para su depuración. Únicamente se tendrán como afiliados de los partidos políticos los consignados en las hojas de afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos” (inciso c) artículo 22 LEPP).

Hemos visto cómo desde el Ministerio Público y con autorización de un juez de lo penal, se ordenó por una medida cautelar, es decir, una orden sin haber ni siquiera escuchado al o los afectados, la cancelación del partido Movimiento Semilla, pero solo la Ley Electoral establece los motivos de cancelación de un partido y además no existe, ni en la legislación procesal penal, ninguna disposición que faculte a un juzgado a ordenar cancelaciones de personalidades jurídicas de esa forma, entiéndase sociedades anónimas, cooperativas, asociaciones, universidades, Colegios Profesionales, fundaciones o sindicatos, por solo mencionar unos ejemplos. Si existiese alguna ley para facultar esa monstruosidad sería una norma violatoria a cualquier elemental concepción de derecho de defensa.

Presenciamos en vitrina cómo el Ministerio Público y un juez penal realizan un fraude a la Constitución, porque si se penalizan las depuraciones de afiliados, de seguro todos los partidos van en la colada, pero acá lo hacen con dedicatoria, de allí que la ley lo remarca como un tema administrativo.

Frente a este intento para boicotear la alternabilidad del poder, es oportuno recordar las palabras de quien es magistrado actual de nuestro Tribunal Constitucional, Roberto Molina Barreto: “Ciertos fenómenos surgidos recientemente en los diversos países del continente indican que no somos lo suficientemente maduros en lo político; las tentaciones para perpetrarse en el poder y subterfugios más discretos, pero con similares fines, nos dan la pauta para pensar que las vueltas al pensamiento estilo feudal o monárquico están a la orden del día”.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.