SIN FRONTERAS

El nuevo acuerdo migratorio es inconstitucional

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En lo que debe considerarse un exceso de funciones, y con la opacidad acostumbrada, en las vísperas de la Navidad, el presidente Morales y su gabinete firmaron el acuerdo gubernativo 318-2019, que aprueba una denominada Política Pública de Protección y Atención a la Persona Migrante. Este acuerdo, de tan solo cuatro artículos, contiene dos preceptos principales, ambos contrarios al orden legal vigente. El primero: que el presidente, en Consejo de Ministros, apruebe políticas públicas que tengan relación con el tema migratorio. Y el segundo: que el presidente, en Consejo de Ministros, asigne al Ministerio de Relaciones Exteriores la responsabilidad de coordinar la implementación de esta política pública. Si bien existen motivos suficientes para argumentar que esta ley es inadecuada para los intereses nacionales, la presente columna tiene como propósito sustentar que el acuerdo, y por tanto la supuesta Política Pública, fueron emitidos en exceso de las atribuciones constitucionales del presidente, y que, por tanto, carecen de validez. Es decir, no han nacido a la vida jurídica.

' “Los funcionarios son depositarios de la autoridad … sujetos a la ley y jamás superiores a ella”.

Pedro Pablo Solares

El presidente no tiene entre sus funciones aprobar políticas públicas relativas a las personas migrantes. Y el presidente tampoco tiene la atribución de designar quién ejecuta dichas políticas. En cambio, el Código de Migración vigente establece claramente a quién sí le corresponden esas funciones. Dicho código, que es un decreto legislativo, y por tanto superior jerárquicamente al acuerdo del presidente, manda que sea la Autoridad Migratoria Nacional quien elabore la política migratoria general, la cual define como un “conjunto de normas, instituciones, procedimientos, programas, planes, presupuestos y acciones que el Estado destina con exclusividad para atender el derecho a migrar de las personas”. Es decir, engloba todo lo relativo a las personas migrantes en el país. Y continúa el Código estableciendo que dicha política será “ejecutada por el Instituto Guatemalteco de Migración”, no por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Entonces, al aprobar esta política pública, el presidente usurpó ilegalmente la función que por ley corresponde a la Autoridad Migratoria Nacional.
El segundo precepto de relevancia en el Acuerdo también contradice la normativa legal vigente. El Acuerdo establece que “el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de la ‘rectoría sectorial’ que le corresponde, será la responsable de coordinar la implementación” de esta supuesta política. Independientemente de lo que haya pretendido decir nuestro jurisconsulto presidente con el término de “rectoría sectorial”, corresponde recordar que los ministerios de Estado tienen sus funciones claramente establecidas en la Ley del Organismo Ejecutivo, y en el caso especial de la Cancillería, en su Reglamento Orgánico Interno. Valioso es recordar que ninguna de estas da facultades a la Cancillería de ser siquiera parte, no digamos “rectora”, de lo migratorio en el país.

El Acuerdo llama a suspicacia sobre lo que con él se pretende. También vale aclarar que la política aprobada no es la Política Migratoria nacional, sino una parte de ella: la relativa a la protección y atención del migrante. Sin embargo, más allá de lo práctico, el Acuerdo viola la Constitución, que preceptúa que “los funcionarios son depositarios de la autoridad … sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. El presidente no puede atribuirse facultades. Tampoco puede designarle a un ministerio funciones que por ley le corresponden a otro ente, ya que “la función pública no es delegable”. (Art. 154). Se abre la posibilidad de una acción de inconstitucionalidad en contra de la norma excesiva, y en todo caso, advertir al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejecutarla en exceso de sus funciones implicaría responsabilidades que podrían deducirse.

ESCRITO POR:

Pedro Pablo Solares

Especialista en migración de guatemaltecos en Estados Unidos. Creador de redes de contacto con comunidades migrantes, asesor para proyectos de aplicación pública y privada. Abogado de formación.

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