DE MIS NOTAS

El virus de la desidia en las cárceles chapinas

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Desde hace años, en reportajes, en acusaciones ante instancias de derechos humanos, nacionales e internacionales, se ha señalado que las cárceles de Guatemala están fuera de control. La cruda y espantosa realidad de un sistema penitenciario que contradice cualquier significado del término “justicia” y que a pesar de que cada día se vuelve peor, nadie mueve un dedo.

Aquí no hay cárceles, hay “campos de concentración” donde se violan los derechos de los “privados de libertad” —así les llama hipócritamente el sistema—, los 24 mil 665 enjaulados en esos antros de tortura y degradación humana, hacinados en las 22 pseudocárceles del sistema con capacidad para albergar a 6,800 presos —o sea al 362% de su capacidad— en unas condiciones infrahumanas.

Lo peor de esta patética realidad es que más de la mitad de los presos del sistema están en “prisión preventiva”. En otras palabras, casi 24 mil personas están detenidas ilegalmente, desfigurando derechos constitucionales, como la presunción de inocencia y los criterios para aplicar con objetividad la declaración de medidas sustitutivas, en vez de la detención preventiva, la cual debe ser excepcional y no debe convertirse en regla general, como se ha venido implementando actualmente en los juicios de alto perfil público y a muchos otros con delitos menores. Por esa razón la presunción de inocencia tiene, en la medida sustitutiva, un sustento racional que, para fines prácticos, para la sociedad y para el mismo detenido, es la opción más deseable y la más apegada a derecho.

' Aquí no hay cárceles, hay “campos de concentración”.

Alfred Kaltschmitt

“El riesgo de fuga” es una pobre excusa. Hay instrumentos para poder controlar y monitorear a las personas a las que se les dicten medidas sustitutivas. Desde el arresto domiciliario, la utilización de brazaletes electrónicos, la firma periódica en registros de tribunales, fianzas, son algunos de los elementos de que dispone el juez para asegurar la medida sustitutiva.

El brazalete electrónico lo han venido retardando tres ministros de Gobernación desde que la ley fue aprobada, hace más de cuatro años, con la excusa de que la Procuraduría General de la Nación aún no emite una opinión sobre el reglamento que regulará el proyecto. Pero nadie mueve una mano contra este tipo de “corrupción”. La tournée anticorrupción calla. Los oenegeros de DDHH hacen mutis.

En vez de eso se dedican con tesón —y en connivencia con jueces cooptados— a lograr premios y prebendas, a mantener en prisión preventiva a ancianos en interdicción, como son los casos de los militares octogenarios acusados por supuestos crímenes cometidos hace 35 años.

En la obra de Karl Popper La sociedad abierta y sus enemigos, el autor expresa un concepto trascendente sobre el significado de la justicia, muy pertinente para aplicarla a esta coyuntura, en la cual, en nombre de la justicia, se cometen grandes injusticias:

“1. Una distribución equitativa de la carga de la ciudadanía, en aquellas limitaciones de la libertad, necesarias para la vida social.
2. Un tratamiento igualitario de los ciudadanos ante la ley, siempre que:

3. Las leyes mismas no favorezcan ni perjudiquen a determinados individuos o grupos o clases.

4. El tratamiento por parte de los tribunales de justicia sea imparcial para todos los individuos.

5. Una participación igual, tanto en las cargas como en las ventajas que pueda presentar para el ciudadano el ser miembro del Estado”.

La investigación y persecución judicial es pertinente y legítima, pero practíquese con imparcialidad, un tratamiento igualitario y, ante todo, apegado al debido proceso y al derecho Constitucional.

¡No a los campos de concentración, sí a los brazaletes, sí a la prisión domiciliar!

ESCRITO POR:

Alfred Kaltschmitt

Licenciado en Periodismo, Ph.D. en Investigación Social. Ha sido columnista de Prensa Libre por 28 años. Ha dirigido varios medios radiales y televisivos. Decano fundador de la Universidad Panamericana.