Estado, empresa y sociedad

El voto de los comisionados

El mandato constitucional establece la mayoría calificada de votos para seleccionar a los elegidos.

Era decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Rafael Landívar, cuando formé parte de la comisión de postulación para seleccionar seis candidatos para que el Congreso eligiera al contralor general de Cuentas. No existía la Ley de Comisiones de Postulación.

El mandato constitucional establece la mayoría calificada de votos para seleccionar a los elegidos.

Esta fue mi primera experiencia y, con mucho afán, propuse y me aceptaron que siguiéramos un proceso similar al que realizan las buscadoras de talentos para contratar a los más altos cargos en empresas y organizaciones.

En el proceso se elaboró un perfil, una tabla de gradación, se hicieron evaluaciones psicométricas, entrevistas personales, declaraciones juradas sobre la veracidad de los datos y documentos presentados, así como exámenes para auscultar la posible conducta frente a casos propios de la Contraloría.

Me sentí entusiasmado por la anuencia de mis colegas comisionados en aplicar un método científico y técnicas modernas de selección de personal para calificar e identificar a los mejores candidatos. Quizás entre la mayoría de ellos se guiñaron el ojo, porque después me percaté de que ya sabían, de antemano, a quienes debían incluir en el sexteto y a quienes no.

Fue una labor ardua, y concienzuda, debidamente documentada. Los aspirantes quedaron ordenados de mayor a menor conforme a la suma de puntos obtenidos. Llegó el momento de la verdad: seleccionar a los seis finalistas que, en mi opinión, era sencillo, porque debían ser los que acumularon las seis puntuaciones más altas. Pero, en ese momento, confronté la cruda realidad y aprendí lo inútil de todo el proceso previo. Al final, lo que cuenta son los votos.

La Constitución Política de la República expresa que para la “elección de candidatos se requerirá el voto de por lo menos dos terceras partes de los miembros de dicha comisión”, lo que significa que se puede hacer caso omiso de todo el proceso previo de evaluaciones y calificaciones, pudiéndose, al final, constitucionalmente, decidir únicamente por la mayoría calificada de votos. Y eso fue precisamente lo que sucedió, descartaron a varios candidatos que tenían punteos superiores a los incluidos en el sexteto.

La comisión postuladora para contralor la conforma un representante de los rectores de las universidades, quien la preside; los decanos de las facultades que ofrecen la carrera de contador público y auditor y un número equivalente de representantes electos por la asamblea del colegio de profesionales que contempla a los contadores públicos y auditores. Éramos 11 comisionados y la mayoría calificada era siete.

En esa época, la planilla del colegio de profesionales que ganaba, aunque fuese por un solo voto de diferencia, se llevaba todos los representantes a la comisión. Ahora, con la Ley de Comisiones de Postulación, se usa la fórmula de Hunt (también aplica para diputaciones al Congreso), que procura la representación de minorías.

Esta experiencia es parecida a lo que, en este momento, podría estar sucediendo con las comisiones de postulación para seleccionar magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de Apelaciones.

Obviamente, persiste la literalidad del mandato constitucional que, al final, establece la mayoría calificada de votos para seleccionar a los elegidos a enviar al Congreso. Cabe señalar, no obstante, el reciente caso de la conformación del sexteto para jefe del Ministerio Público, cuando la Corte de Constitucionalidad obligó a los comisionados a ceñirse a las calificaciones que ellos mismos le habían otorgado e incluir a quien, después, el presidente de la República reeligió y nombró para dirigir esta importante institución auxiliar de la administración de justicia.

ESCRITO POR:

José Alejandro Arévalo

Profesional, especialista en banca y finanzas. Profesor universitario. Consultor independiente.