CON NOMBRE PROPIO

Estado y consumidores

|

El 8 de octubre recién pasado, Samuel Pérez, diputado del Movimiento Semilla, hizo pública una iniciativa para reformar la Ley de Protección de Atención al Consumidor y Usuario. La propuesta está firmada también por Edgar Batres, de Winaq; Andrea Villagrán, y Gustavo Cruz, de Bien.

No son estas líneas para analizar el texto de la propuesta. Dejemos ello para más adelante. En primer término, intentemos responder, de acuerdo con la reacción que en redes sociales se originó, dos preguntas, ¿existen derechos del consumidor? y ¿es el Estado el responsable de velar por el debido respeto a los derechos del consumidor —en caso estos existan— o el mercado sin necesidad de intervención estatal tiene sus propios correctivos?

El liberalismo en la primera mitad del siglo veinte enfrentó las diversas crisis sociales derivado, en buena parte por la explotación a los trabajadores y los efectos de guerras mundiales, así nace lo que conocemos como el “constitucionalismo social”; es decir, textos constitucionales que garantizan la libertad individual y también reconocen los derechos económico sociales y culturales. Entre ellos podemos mencionar: trabajo, educación y salud.

' La libertad de mercado existe y basta voltear a ver a EE. UU. o Europa para percatarse de que esa libertad debe estar regulada.

Alejandro Balsells Conde

Los derechos sociales protegen a la persona como integrante de una sociedad y esta condición obliga al Estado a prestar actividades puntuales. Los derechos individuales son derechos de libertad que exigen del Estado la abstención para invadir la esfera individual, los derechos sociales representan exigencias al Estado para garantizarlos.

Las sociedades capitalistas exitosas son aquellas que han sabido conjugar derechos individuales y sociales, como lo vemos en Estados Unidos, Canadá, países escandinavos y la mayoría de países europeos donde la educación es pública y de calidad, garantizándose con ella acceso a la verdadera libertad. Los derechos humanos son progresivos y dinámicos (cambia su concepción), por ejemplo, cómo se ha entendido la igualdad ante la ley. El voto universal en el país fue adoptado hace tan solo hace 55 años, pero hace 199 ya éramos iguales todos (conforme la ley).

Dentro de los derechos que se reconocen en sociedades capitalistas están los derechos del consumidor y en algunas latitudes hay variados instrumentos que explican por qué son Derechos Humanos, la complejidad de las relaciones sociales lo obliga, de mi parte, no lo dudo. Nuestra constitución señala que “El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tienden a restringir la libertad de mercado o a perjudicar a los consumidores”.

La libertad de mercado existe y basta ver a EE. UU. o Europa para percatarse de que debe estar regulada porque, de lo contrario, como en la naturaleza, el pez grande se come al chico y reina solito. Además, no puede perjudicarse a los consumidores por asociaciones de empresas, menos aún, por el simple hecho de consumir.

Si preguntan si confiamos en la Diaco actual, sin duda alguna repetiremos anécdotas donde han sido ineficaces, pero esto jamás significa que el Estado no deba velar por los derechos del consumidor, y además nuestro propio modelo constitucional lo exige. Urge corregir, en sede administrativa, quejas y daños ocasionados al consumidor que pagó lo que no obtuvo.

De la reacción de algunos en torno a que el Estado regule y sancione abusos, prácticas usurarias, opacidad y engaños por parte de ofertantes de productos se evidencia una resistencia mucho más profunda, primero al modelo constitucional, segundo al reconocimiento de los derechos económico sociales como tales y tercero a la institucionalización de mecanismos de protección de los consumidores en economías tan concentradas donde la opción de “elegir” es restringida, pero más cuando la impunidad es peste siendo fácil estafar con factura.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.