REGISTRO AKÁSICO

Golpes en el corazón

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El ataque a la institucionalidad del Estado por parte de Saúl Sánchez, encargado de la Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio, es grosera. Envuelto en un palabrerío incoherente, no señala indicios de responsabilidad individualizados contra los acusados, hace uso indebido de la legislación contra el crimen organizado y confunde a los hechores con testigos y periodistas.

' La utilización de argucias de tinterillo para alterar el orden constitucional es abominable.

Antonio Mosquera Aguilar

1. No individualiza a quienes asumieron abusivamente el control del edificio de la Rectoría universitaria, el 27 de abril del 2022. Existen varios videos de los autores materiales para controlar las puertas de ingreso al campus universitario, inclusive miembros de un sindicato que forcejearon con los guardias universitarios, el 19 de mayo del 2022. Esos hechos fueron recogidos en noticiarios televisivos, donde un funcionario de rectoría intenta convencerlos del daño que producirá esa acción. Sorprende no acusar a los presuntos autores materiales, con nombres y apellidos.

2. Al controlar el ingreso a las instalaciones universitarias, se les unieron ingenuamente estudiantes ligados a una campaña electoral para la rectoría. Varios de estos avizores no tienen ninguna vinculación con la Usac. Por lo tanto, se debe asumir como una acción encubierta pagada por intereses oscuros, destinada a la atracción de incautos.

3. El señor fiscal habla de concordancia y coherencia lógica, pero se extralimita al aplicar inapropiadamente la Ley contra la Delincuencia Organizada, decreto 21-2005. En efecto, los delitos de un grupo criminal deben referirse a las materias señalada expresamente en la ley, donde no está la usurpación, ni daños al patrimonio nacional. Más inapropiado es utilizar el Código Penal, pues no es aplicable la asociación ilícita, referida a la acción comunista.

4. El 4 de agosto del 2022, el grupo dirigente de los piquetes, quienes tenían el control de la Ciudad Universitaria, ofrecieron una conferencia de prensa. Es abusivo señalar a los asistentes que deseaban enterarse de los motivos de esa acción como integrantes de un grupo criminal. Entre ellos se encontraban varios diputados, periodistas y la candidata Karin Herrera, hoy vicepresidenta electa. Los diputados señalados Aldo Dávila y Carlos Barrera ofrecieron declaraciones. El artículo constitucional 161, en su inciso b), indica que toda opinión de un diputado no acarrea ningún tipo de responsabilidad. El fiscal, abusivamente, liga una fotografía donde la vicepresidenta electa está levantando su cabeza para escuchar mejor a los encapuchados con la quema de un vehículo. Afirmación inconsistente, pues textualmente dice: quema de automóvil… presente Karin Larissa Herrera. O sea que cualquiera que se encuentre siendo testigo de un delito es parte del mismo.

5. Al presidente electo lo involucra en los hechos por utilizar una cuenta de mensajes, hoy X y antes Twitter, como participante del delito de usurpación, daños al patrimonio y de utilizar a la universidad como trampolín. Viejo tema reaccionario, expresado por fuerzas represivas en el pasado. Acaso será acusado quien haya expresado una opinión en las plataformas de mensajes de internet, como si no existiera el derecho constitucional a la libre expresión del pensamiento. Se trata de un razonamiento sin encadenamiento lógico, carente de consistencia, sin pruebas de causalidad y utilizando sofismas. Utiliza frasecitas como texto, contexto, subtexto y pretexto, línea del tiempo, como si tales despropósitos fueran suficientes para probar la realización de un acto tipificado como antijurídico. Definitivo, encargaron a los tres chiflados del golpe de Estado.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.