DE MIS NOTAS
La amnistía en el Día del Ejército
Hay toda una esquizofrenia militante revolucionaria por la iniciativa 5920, Ley de Consolidación de la Paz y Reconciliación, la cual propone se les dé amnistía a los participantes en el conflicto armado guatemalteco y se consolide el espíritu de los acuerdos de paz cuando se firmaron y aceptaron, bajo el entendimiento que la paz implica perdón y reconciliación; principios discutidos y negociados en el Acuerdo de Oslo de 1994, luego integrados a los acuerdos finales. “La necesidad de promover una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de revancha o venganza, una condición indispensable para una paz firme y duradera”. Acuerdos de paz (1996)
' “Preferiría la paz más injusta a la más justa de las guerras”. Cicerón (43 a. C.)
Alfred Kaltschmitt
El resultado: la guerrilla y su prole ideológica se acogieron a la Ley de Reconciliación decretada después de esos acuerdos de paz. Fueron amnistiados -y a la élite de la URNG- hasta beneficiada con estipendios dinerarios millonarios durante varios años. A los militares, todo lo contrario. Décadas después, mediante una estrategia coordinada con los tambores de resonancia de los derechos humanos afines a la revolución, iniciaron una serie de juicios contra los militares octogenarios que participaron en el conflicto armado. No tomaron en cuenta que lo hacían en obediencia al mandato constitucional de salvaguardar la seguridad interior y exterior de Guatemala. Esos militares están en prisión hasta el día de hoy, Día del Ejército… Sus juicios avanzan lentamente y la estrategia es que se pudran en la cárcel. Todo este preámbulo tiene como objetivo el traer a la mesa del escrutinio público un poco de serenidad y reflexión en torno a ese espíritu fundante acordado entre ambas partes de promover “una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de revancha o venganza”. Acuerdos de paz. (1996)
Hay que tomar en cuenta que “en el derecho internacional público no existe un protocolo adicional a los convenios de Ginebra y se pide a los Estados otorgar la más amplia amnistía a los contendientes de un conflicto armado con el propósito de alentar la reconciliación.
“Esta disposición del artículo 6 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra y el hecho de que la paz negociada es la alternativa moral y jurídicamente superior al aniquilamiento del adversario, significa que cuando una amnistía es producto de una negociación que pone fin a un conflicto armado, que es la causa de las violaciones a los Derechos Humanos, esta amnistía prevalece sobre la obligación de los Estados de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones. Así lo ha reconocido la Corte Interamericana, diferenciando las amnistías producto de negociaciones de paz, de las auto amnistías decretadas al margen de una negociación. Fue en ese marco que se promulgó la Ley de Reconciliación Nacional, que contiene una amnistía legítima y conforme al Derecho Internacional”. La ley 59-20 toma en cuenta que durante el tiempo que duró el enfrentamiento armado, en cuanto a la tortura y desaparición forzada, ninguno de estos delitos existía en la legislación nacional. “La desaparición forzada fue tipificada en 1995 y la tortura en 1996, por lo que ninguna conducta cometida durante el enfrentamiento armado puede tipificarse como tales, pudiendo solamente hacerse como secuestro o lesiones, delitos que estarían amnistiados y prescritos”.
“Ni en la Comisión de Derechos Humanos, ni en los procedimientos convencionales o no convencionales, comités, grupos de trabajo o relatores de Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos se mencionó o insinuó que se hubiese cometido genocidio. No fue sino hasta una década más tarde, con el propósito de evadir la amnistía convenida en la Ley de Reconciliación, que se han tipificado impropiamente algunos hechos como genocidio”. La paz es el camino…