A CONTRALUZ

La CC abre la puerta a inconstitucionalidades

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La violenta represión contra la movilización del 21 de noviembre del año pasado sirve de parámetro para entender el objetivo del gobierno de Alejandro Giammattei de acallar las voces disidentes. Ese día, miles de personas expresaban su rechazo a la aprobación del presupuesto nacional del 2021, algo que tocaba los intereses del Pacto de Corruptos de hacer piñata los recursos del Estado. Solo de esa manera se entiende por qué se fraguó el incendio en el Congreso para justificar la arremetida contra los manifestantes. El operativo del ministro de Gobernación, Gendri Reyes, se ensañó contra personas que se manifestaban en forma pacífica, y contra periodistas que cubrían los hechos. Es en ese contexto en el que se deben visualizar los efectos que tendrá la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) de denegar en definitiva los amparos contra las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales que, en esencia, es una medida que busca coartar la libertad de expresión.

' La Ley de ONG permitirá la persecución y el cierre de organizaciones incómodas para las mafias que gobiernan.

Haroldo Shetemul

Los nuevos magistrados de la CC Roberto Molina Barreto, Leyla Lemus y la reelegida Dina Ochoa cumplieron a cabalidad con el compromiso que tienen de servir de comparsas de este gobierno. Los argumentos que esgrimieron son de carácter formal, a diferencia de los esbozados por los magistrados anteriores, que fallaron en función de su contenido porque, expresaron, la vigencia del decreto 4-2020 significa la violación de derechos humanos. Esa ley ya había sido sancionada por Giammattei, no obstante que en el Congreso la iniciativa fue pasada a la carrera, sin siquiera haber sido leída, mucho menos discutida o haber alcanzado consensos. Esa forma de actuación de la alianza oficialista determinaba que no había un genuino interés de regular el funcionamiento de las ONG en el país, sino que la ley respondía al objetivo de silenciar las voces críticas.

Desde el oficialismo, en particular el presidente del Congreso, Allan Rodríguez, se argumenta que estas reformas buscan la fiscalización y rendición de cuentas por parte de las oenegés y evitar así el enriquecimiento de sus dirigentes. El señor Rodríguez pasa por alto que las oenegés ya están debidamente controladas porque tienen obligación de estar inscritas en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de facturas y el pago de impuestos, así como en la Intendencia de Verificación Especial (IVE), que supervisa que no haya lavado de dinero. Desde esa perspectiva, se entiende que no es por ahí el objetivo del control gubernamental. Todo lo contrario ocurre con las oenegés que son manejadas por alcaldes, gobernadores y diputados oficialistas, las cuales sirven para sus negocios oscuros. Claro, estas no son objeto de ninguna fiscalización porque son la extensión de la mano peluda de funcionarios corruptos.

El problema es el carácter discrecional que tendrá el Registro de Personas Jurídicas (Repeju), del Ministerio de Gobernación, para cancelar y disolver las oenegés que no se circunscriban a sus estatutos o que actúen “contra la ley y el orden público”. ¿Cómo se determinará eso? Quedará a criterio del ministro y de su jefe, el presidente Giammattei. La puerta estará abierta para la persecución y la cancelación de organizaciones incómodas para las mafias que gobiernan. Esa normativa lesiona el derecho de defensa porque bastará un acuerdo ministerial para cerrar una oenegé, con lo que se obviará el proceso judicial. Tal disposición es violatoria de las garantías constitucionales de libertad de asociación y de expresión. Esta es la monstruosidad que los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Leyla Lemus permitieron que cobre vida, no obstante que representa una abierta inconstitucionalidad.

ESCRITO POR:

Haroldo Shetemul

Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Pontificia de Salamanca, España. Profesor universitario. Escritor. Periodista desde hace más de cuatro décadas.