CON NOMBRE PROPIO

La Constitución y su fuerza normativa

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Muchas veces, frente a delicadas crisis constitucionales los guatemaltecos somos muy dables a estar convencidos de que dichos problemas solo nos afectan a nosotros y que, como si viviéramos en Plutón o Saturno, el derecho comparado y la doctrina no nos sirve para salir de los atolladeros.

' La inexistencia de alguna norma reglamentaria jamás debe impedir el cumplimiento de mandato constitucional.

Alejandro Balsells Conde

El domingo debimos haber estrenado nuevas magistraturas, tanto para la Corte Suprema de Justicia como para cortes de Apelaciones y tribunales similares; sin embargo, el período de 5 años terminó y no se tiene ni idea de cuánto tiempo puede tomar cumplir con la obligación de evaluar a los magistrados actuales para que ello se tome en cuenta para una eventual postulación y empezar a asegurar nuestra pírrica carrera judicial, que la propia Corte de Constitucionalidad hace 5 años le dio una estocada peligrosa.

No tengo intención de referirme a esta crisis, sino solo evidencio el problema en torno a la inexistencia de norma reglamentaria que imposibilita la evaluación, porque es doctrina occidental aceptada que la inexistencia de alguna norma reglamentaria jamás debe impedir el cumplimiento de mandato constitucional. Si asumiéramos que por la omisión de tal ley o reglamento no se cumple con la Constitución, don Germán Bidart Campos nos diría que sería sostener que alguna parte de la Constitución no es obligatoria y dichos aspectos carecerían de supremacía. Por esto el concepto de defensa constitucional funciona tanto para prevenir las violaciones constitucionales como para reparar su daño. Muchos somos responsables del desastre en cuanto al período judicial porque debimos sancionar antes, con el objeto de haber previsto lo que algunos pretendían: quedarnos en incertidumbre en cuanto a la integración de las magistraturas.

Si no existe la norma deberán buscarse los procedimientos e insumos correctivos, pero un derecho jamás puede ser violado o una obligación evadida ante el argumento de ausencia de norma desarrolladora, situación que ya los guatemaltecos aceptamos sin chistar. La omisión dentro del Derecho Constitucional origina fascinantes debates, pero para el ciudadano medio se debe tener claro que aunque no exista norma que desarrolle tal o cual concepto debemos exigir el cumplimiento del mandato constitucional.

Dejo cuatro ejemplos de violaciones constitucionales que vemos como parte del paisaje, con el pretexto de ausencia de norma desarrolladora, la primera, lo que vivimos en Cortes y escribir más es necedad, la ausencia reglamentaria se debió haber suplido antes de la crisis y la jurisdicción constitucional da algunas salidas para ello; la segunda, en cada manifestación pública vemos alegaciones sobre que el ejercicio de dicho derecho viola el de locomoción; sin embargo, una ley debería garantizar el orden público. Este mandato contenido en el artículo 33 constitucional no se cumple y no hay ley reguladora; la tercera, el Consejo de Enseñanza Privada Superior es el órgano constitucional para velar por el nivel académico de las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y autorizar a las nuevas. Esta autoridad ha quedado solo con la última función porque la primera es para ponerle marco, al “no haberse desarrollado por la ley”, lo cual es inconstitucional. Por último, el art. 130 constitucional prohíbe los monopolios, pero nosotros los tenemos y los lucimos con la televisión abierta (por citar un ejemplo), con el argumento de que no hay ley de competencia.

La Constitución se incumple tanto al violar sus preceptos como al omitir sus órdenes, si esto no se entiende preparémonos para crisis mayores. Aquí hablamos de 4 situaciones, pero hay muchas más, y validar la excusa de la omisión es una irresponsabilidad jurídica y política, además de ser la mejor excusa para hacer, desde el poder, lo que se quiera.

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.